La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad derogar las disposiciones que impedían el derecho a la pensión por viudez, cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste 55 años.
El proyecto de decreto buscaba derogar de las leyes del IMSS y del ISSSTE los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial.
El pasado viernes, los senadores aprobaron con 72 votos a favor, se aprobó la reforma a la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El Artículo 132 de la Ley del IMSS en su fracción II que se derogó señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
El Artículo 136 de la Ley del ISSSTE en su fracción II que se derogó. señala que cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que «estos cambios eliminan las barreras que históricamente permanecen en la legislación y que legitiman la violación de los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez, como son las esposas o concubinas de trabajadores fallecidos».
La legisladora de Morena señaló que estas disposiciones por razones de edad y duración del lazo matrimonial son inconstitucionales, pues se limita el otorgamiento de la prestación, toda vez que vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 constitucionales.