El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sanción impuesta al Partido del Trabajo (PT) por vulnerar el interés superior de la niñez, pues el PT pautó un promocional en el que aparece la imagen de una niña sin el consentimiento de sus padres y diversa documentación requerida, conforme a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales (Lineamientos).
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al PT por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral con la pauta del promocional denominado “TLAXCALA IRMA 2”, en el que se incluyó la imagen de una niña. En su oportunidad, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la infracción y sancionó al partido denunciado con una multa de $14,433.00 pesos.
Inconforme, el PT impugnó esa determinación alegando que el promocional no se había difundido, que la conducta no se encuentra regulada en la ley y que la multa carece de razones y fundamentos jurídicos.
La Sala Superior, en sesión pública presencial a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, desestimó los argumentos del partido recurrente y confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada atendiendo a las siguientes consideraciones:
1.El uso indebido de la pauta se puede actualizar desde el momento en que el promocional es puesto a disposición de la autoridad o alojado en el portal de pautas del INE. En el caso concreto, la imagen de la niña estuvo expuesta en el portal de pautas del INE por diversos días, disponible para consulta pública.
- La sentencia impugnada sí expresó las normas que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes que aparezcan en propaganda político electoral. Asimismo, destacó que el PT no presentó la documentación que se requiere para la aparición de menores conforme a los Lineamientos; y
3 La Sala responsable fundó y motivó debidamente la sanción. En concreto, determinó que lo procedente era imponer una multa porque el denunciado ya había sido declarado responsable de incurrir en la misma infracción (SUP-REP-706/2022).