La Sala Superior del TEPJF: inexistencia de actos anticipados de precampaña del secretario de Gobernación 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial de 2024, en contra del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, por la difusión de diversas notas periodísticas en medios de comunicación digitales y en redes sociales.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al secretario de Gobernación al considerar que, mediante las notas compartidas, comunicó que es un probable aspirante a la presidencia de la República. Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó inexistentes las violaciones denunciadas.

El PRI impugnó lo anterior y manifestó, en términos generales, que la responsable no tomó en cuenta los hechos que motivaron la denuncia y el posicionamiento electoral obtenido por el denunciado, por lo cual concluyó que contrariamente a lo resuelto por la Sala Especializada, sí se actualizó la infracción alegada.

La Sala Superior, en sesión por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que no le asiste la razón al PRI, pues tal y como lo sostuvo la Sala Regional Especializada, no existen los elementos suficientes para considerar que las publicaciones constituyeron, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, un llamamiento, apoyo, promoción a favor del secretario de Gobernación.

Por tales razones, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada al considerar que se realizó un estudio correcto de las publicaciones denunciadas y que las mismas no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña (SUP-REP-607/2022).

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