Por unanimidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inválido el decreto de reforma aprobada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derecho de las audiencias, por el que había quedado eliminada la obligación de concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán atendió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas bajo el argumento de que, al momento de aprobarse dicha reforma en el Senado de la República, “se violaron los procesos legislativos”.
“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondiente y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló Pérez Dayán.
El ministro ponente explicó que se rechazó porque en primera, el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, y en segunda, porque no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.
El proyecto también proponía dotar al Congreso de un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esta con el propósito de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia, sin embargo, en la sentencia solo se aprobó invalidar el decreto.
Los ministros manifestaron que ahora tocará a los legisladores federales para que sean ellos quienes impulsen una nueva reforma en la materia y además cumplan con lo que marcan los acuerdos legislativos.