La Corte Interamericana de DH insta a México a desaparecer prisión preventiva y arraigo

La Corte Interamericana de DH analizó el caso Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron más de 17 años en prisión preventiva, por su presunta participación en un asesinato.

En audiencia pública, la Corte analizó el caso de García Rodríguez y Reyes Alpízar, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva por presunto homicidio.

La decisión del organismo continental se produce cuando en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordaría el asunto el pasado jueves y pospuso su análisis y discusión para el 5 de septiembre. Justamente el pasado jueves, el secretario de Gobernación Adén Augusto López Hernández se presentó en la sede del Poder Judicial de la Federación, 24 horas después de enviar una carta solicitando a los ministros no derogar la medida, para >”dialogar” con los ministros sobre el particular, lo que se interpretó como un cabildeo para presionara a los integrantes del máximo tribunal de justicia del país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por eliminar de la Constitución mexicana, la figura de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa en México, al considerar que implica una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.

Así lo planteó tras la audiencia pública celebrada en Brasil, en la que la Corte analizó el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron más de 17 años en prisión preventiva oficiosa, por su presunta participación en el asesinato de María de los Ángeles Tamez Pérez, exregidora de Atizapán, Estado de México, en 2001.

La Corte determinó que García Rodríguez y Alpízar Ortiz, fueron incriminados por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, además, que no tuvieron un juicio ni fueron sentenciados.

“Fueron privados de libertad el 21 de febrero y el 25 de octubre del 2002, respectivamente, en el marco de una investigación por homicidio. Fueron retenidos en un hotel bajo la figura del arraigo, posteriormente, se les dictó la prisión preventiva oficiosa en razón de la gravedad del delito. Además, estuvieron privadas de la libertad desde el 2002 hasta agosto del 2019, por 17 años, y hoy se encuentran en libertad vigilada”, se informó al inicio de la audiencia pública que se prolongó por más de nueve horas.

El fallo se da previo a la sesión del próximo 5 de septiembre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que discutirá un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales en el que propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

Por su parte, el Gobierno de México, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, ha señalado que es fundamental la existencia de esa figura en ciertos delitos. Incluso, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, dijo que acabar con la prisión preventiva, pondría fin a la estrategia de seguridad.

En su Informe de Fondo, la Comisión observó que las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

Además, concluyó que solo conocieron formalmente las razones de su detención y los cargos que le formularon cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo.

Desde su visión, la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia.

La Corte también estimó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria y que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.

arbitraria y, por lo tanto, contrario a la libertad y presunción de inocencia”, se informó.

Foto: Twitter @CorteIDH

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