RAÚL MONDRAGÓN von BERTRAB
Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
- A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
- Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
- El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
- Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
- En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona”.
–Código Penal Federal mexicano, Artículo 139.
“La ‘guerra contra las drogas’ de varias décadas y la más reciente ‘guerra contra el terror’ han coincidido en contrarrestar la amenaza del narcoterrorismo, combinando así dos amenazas que tradicionalmente han sido tratadas de forma separada. El concepto de narcoterrorismo se origina del entendimiento de que los dos fenómenos de tráfico de drogas y terrorismo están interconectados y subsecuentemente que la coordinación de políticas antinarcóticos y antiterroristas pueden ser utilizadas -y son necesarias- para lidiar efectivamente con ambas amenazas.”
Que existe relación entre narcotráfico y organizaciones terroristas, como lo implica el término narcoterrorismo, es un hecho conocido por décadas, sin embargo, el enfoque internacional en el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001 atrajo también mayor atención al fenómeno combinado. Tradicionalmente un concepto asociado con Latinoamérica, en política contemporánea el narcoterrorismo se liga incrementalmente a las regiones del centro y del sudeste asiáticos, y específicamente a las regiones productoras de estupefacientes de las así llamadas Media Luna Dorada y Triángulo Dorado.”
–Emma Björnehed, Narco-Terrorism: The Merger of the War on Drugs and the War on Terror, Global Crime Vol. 6, No. 3&4, August–November 2004, pp. 305–324
La definición legal de “terrorismo”, un paso adelante en España como delito consistente en llevar a cabo otros graves con la finalidad de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella; disipa cualquier duda sobre el matrimonio arreglado entre narco y terror.
Aun así, la definición académica ha sido ambigua y con muchos enfoques e implicaciones, dependiendo del componente del término que se quiera enfatizar. El término narcoterrorismo se utilizó por primera vez para describir campañas de narcotraficantes que utilizaban métodos terroristas, como el uso de los llamados “coches bomba” de Pablo Escobar, desde el ataque en 1989 al edifico del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Bogotá, o de asesinatos y secuestros contra la policía antinarcóticos en Colombia y Perú.
Estas acciones fueron definidas como “los intentos de narcotraficantes para influir en las políticas de gobierno mediante la amenaza o el uso sistémico de la violencia”. Tal definición posiciona a la organización narcotraficante como el objeto referente de análisis, con el comercio ilegal de narcóticos como la actividad principal y los métodos terroristas como una actividad a la que se recurre ocasionalmente.
Sin embargo, en esta dualidad aparente, el enfoque puede también posicionarse en el componente “terrorismo” del término. La DEA ha abordado este aspecto en una parte de su definición de narcoterrorismo, la cual establece que este puede caracterizarse por la participación de grupos o individuos asociados en cuestiones impositivas, de provisión de seguridad, u otra forma de asistencia o apoyo a las actividades de narcotráfico, en un esfuerzo de contribuir a o fondear actividades terroristas”. La definición de la DEA centra la atención en las organizaciones terroristas, destacando la relativamente reciente atención al hecho de que algunas organizaciones terroristas usan el tráfico de drogas para generar capital de trabajo.
Levantones, masacres, incendios, sometimiento de la autoridad, gobierno de facto. Está claro que el problema no radica en la definición, sino en la complicidad oficial.