La Sala Superior ordenó al Senado y a su Junta de Coordinación Política garantizar que, en las próximas integraciones de la Comisión Permanente, se encuentren todas las fuerzas políticas
La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ordenar a la Cámara de Senadores y a su Junta de Coordinación Política (JUCOPO) que, para el próximo receso del Congreso de la Unión, propongan a las senadurías que integrarán la Comisión Permanente del Congreso con base en el principio de máxima representación efectiva, a fin de que se asegure que la Comisión se encuentre representada de manera plural y proporcional por todos los grupos parlamentarios que integran el Senado.
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado fue excluido de la integración de la Comisión Permanente, correspondiente al segundo receso de la LXV legislatura. Los senadores del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Antonio García Conejo y Juan Manuel Fócil Pérez, impugnaron lo anterior.
El 13 de julio anterior, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso sometió al pleno la propuesta de desechar la demanda, al considerar que no se trata de materia electoral. La mayoría de las magistraturas de la Sala Superior rechazaron el proyecto de sentencia propuesto, por lo que se acordó el returno del asunto, para la elaboración de un nuevo proyecto.
En ese sentido, la Sala Superior en sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó ordenar a la Cámara de Senadores y a su JUCOPO que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, estén representadas todas las senadurías conforme al principio de máxima representación efectiva.
Al respecto, la Sala Superior señaló que los actos parlamentarios sí pueden ser revisados cuando vulneren derechos fundamentales, como lo es el ejercicio efectivo del cargo. En el caso, a pesar de que el partido tiene representación en el Senado, específicamente, se encuentra reconocido como grupo parlamentario, no fue incluido en la Comisión Permanente, por lo que en la integración de la Comisión no se observó el principio de máxima representación efectiva de las fuerzas políticas que integran el Senado, lo que violenta el derecho político y electoral a ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo.
Sin embargo, la Sala Superior consideró que no es posible reponer el procedimiento porque el Senado se encuentra actualmente en receso. En consecuencia, ordenó al Senado y a su JUCOPO que, en las próximas integraciones de la Comisión Permanente, se garantice que estas sean realizadas de forma plural y proporcional a las fuerzas políticas que integran el Senado (SUP-JDC-456/2022).