La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar la medida preventiva emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que ordenaba a diversas personas servidoras públicas abstenerse de asistir y organizar eventos proselitistas en el país que pudieran constituir actos anticipados de campaña en el proceso electoral 2023-2024 para la Presidencia de la República, así como del 2022-2023 del estado de Coahuila.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió la medida cautelar mencionada respecto de los siguientes nueve servidores públicos: Minerva Citlalli Hernández, secretaria general de Morena y senadora con licencia; Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California; Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán; Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco; María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora electa de Quintana Roo; Américo Villarreal Anaya, gobernador electo de Tamaulipas, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados federal; Mario Rafael Llergo, diputado federal y Andrea Chávez Treviño, diputada federal. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-538/2022 y con motivo de su asistencia a eventos en el Estado de México y Coahuila. En contra de la medida cautelar, se presentaron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con los votos en contra de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la medida preventiva respecto de tres de los actores, específicamente Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados y Mario Rafael Llergo, diputado federal, al considerar que, de un análisis preliminar, no se advierte una conducta ilícita que justifique su adopción.
Al respecto, se indicó que la tutela preventiva es una protección contra el peligro de que una conducta ilícita continue o se repita, por lo que para su adopción se requiere una probabilidad alta, real y objetiva de que tales conductas se llevarán a cabo.
En el caso, se sostuvo que no hay elementos para considerar que las conductas denunciadas fueron ilícitas, pues los servidores públicos en cuestión: i) no tuvieron una participación activa en el evento denunciado; ii) acudieron en día inhábil; y iii) en el caso de los parlamentarios, no se ausentaron de sus labores.
Así, debido a que no se justificó la racionalidad de la medida, el cual era el mandato principal en la sentencia previa, la Sala revocó el acuerdo impugnado (SUP-REP-588/2022 y acumulados).