Erick Razo: 11 años en prisión preventiva oficiosa; Defensoría Pública logra liberación

Ante las múltiples violaciones procesales y de derechos humanos, el juez Octavo de Distrito en el Estado de México dictó sentencia absolutoria en favor de Erick Iván Razo Canales, acusado de secuestro y delincuencia organizada, por lo que este día ordenó su inmediata libertad del Centro Federal de Readaptación Social de “El Altiplano”, en Almoloya, Estado de México, donde estuvo 11 años.

Sin embargo, Verónica Razo Canales continúa privada de la libertad en el CEFERESO Femenil 16 de Morelos, setenciada a 25 años de prisión, acusada de los mismos delitos que su hermano. Además, fue víctima de tortura, según constan dictámenes conforme al protocolo de Estambul.

Los hermanos Razo fueron detenidos el 8 de junio de 2011 en la Ciudad de México por elementos de la extinta Policía Federal; los  acusaron de secuestro y delincuencia organizada. Casi 24 horas después de su detención, fueron presentados ante un Agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR, donde rindieron su declaración sin presencia de un abogado e inculpándose por los delitos. Tras la detención, la autoridad exhibió ante medios de comunicación a los hermanos Razo y aseguró que eran unos “peligrosos delincuentes”.

En reiteradas ocasiones, Verónica y Erick han sostenido que fueron víctimas de diversos tipos de tortura y tratos crueles e inhumanos por los agentes aprehensores. Los obligaron a firmar declaraciones falsas, en las que aceptaban pertenecer a una banda dedicada al secuestro. También señalaron a personas que no conocían como responsables de dos supuestos secuestros.

Ante esta situación, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) pidió el cese de la medida cautelar de la prisión preventiva para ambos casos. A fin de sustentar dicha petición, se ofrecieron pruebas documentales y testimonios para acreditar que los usuarios no representan riesgo de evadirse del proceso legal.

El año pasado, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU emitió su opinión 14/2021: “Los señores Razo Casales han sido discriminados, atacados, humillados, maltratados, continuamente revictimizados y mantenidos en una situación de indefensión, todo lo que les ha provocado un profundo quebrantamiento en su personalidad, su identidad emocional y su salud mental”.

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP, creada por mandato del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, ha impulsado diversos medios de defensa para que a la brevedad los jueces de la causa emitan resoluciones sobre esta medidad cautelar. Para la Defensoría una cosa es dictar prisión preventiva de oficio al iniciar el caso, pero la Constitución no obliga a mantener la prisión preventiva oficiosa toda la duración del juicio. Desde la Defensoría se ha planteado éste y otros casos para buscar límites racionales a la prisión preventiva.

El objetivo de la actual administración del IFDP, encabezada por Netzaí Sandoval Ballesteros, a través del presente caso, es señalar la inexistencia del régimen de excepción antes mencionado y desarrollar un criterio obligatorio que permita orientar y ayudar en casos futuros de personas sujetas a prisión preventiva por plazos que, notoria y legalmente, son excesivos.

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