El INPI debe informar sobre comunidades señaladas en el Plan de Justicia del pueblo Yaqui

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) buscar y dar a conocer diversa información sobre las 46 localidades consideradas en el Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, así como copia del Plan Integral de Desarrollo de la Tribu Yaqui, elaborado por integrantes de esa comunidad en 1980.

En específico, debe informar a cuál de los ocho pueblos Yaquis pertenecen esas localidades; el municipio del que forman parte; el total de habitantes; la población en hogares censales indígenas; la de tres años y más hablantes de lenguas indígenas, y aquella que se considera afromexicana o afrodescendiente.

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas expuso que actualmente el pueblo Yaqui y otros pueblos indígenas de México y el mundo luchan por conservar sus territorios, recursos naturales y su identidad cultural, lo cual se torna todavía más difícil a causa de las condiciones estructurales de discriminación, desigualdad, racismo y exclusión, que históricamente han imposibilitado el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos originarios.

“En esta lucha, la información pública puede ser una pieza clave, pues facilita el ejercicio de derechos, como la consulta, la protesta social y la libertad de expresión. Por estas razones, la legislación en materia de transparencia dispone la implementación de procesos diferenciados que se adapten a las necesidades de los distintos pueblos originarios”, subrayó.

Por otra parte, Del Río Venegas planteó la necesidad de sensibilizar y profesionalizar cuadros de servidores públicos y aliados sociales que contribuyan a atender cabalmente las peticiones de información relacionadas con los pueblos originarios.

“Esto conlleva a capacitar desde lo más básico, como conocer los plazos de la ley, hasta tener formación con un enfoque multicultural, perspectivas de capacitación y acciones, como las de las

Caravanas de la Transparencia, el Programa de Sensibilización de Derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos (PROSEDE) y el Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (Plan DAI)”, detalló.

Inicialmente, el INPI omitió dar respuesta a la solicitud en los plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia; de manera extemporánea, explicó el reconocimiento jurídico de los pueblos y comunidades que se auto describen como pueblos indígenas y afromexicanos.

Además, precisó cómo se definen los planes integrales de desarrollo regional que los pueblos indígenas elaboran directamente con representantes nombrados por las autoridades y señaló los nombres de las 55 localidades del estado de Sonora, donde habita población que se auto describe como integrantes de los pueblos Yaquis y su número de habitantes para los años 2010 y 2020.

Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI por la falta de respuesta del INPI dentro del plazo previsto en ley, que es de 20 días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud y el cual puede extenderse 10 días más, en caso de una prórroga fundamentada.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se constató, en primera instancia, que la respuesta proporcionada efectivamente fue notificada fuera del periodo establecido en la ley.

Foto: INPI

Acerca de misionpo 41683 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.