En lo que representa un nuevo revés para el gobierno federal, el Pleno de la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este lunes, por unanimidad, que es inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La sentencia de la Sala la creación de este padrón constituía un riesgo al derecho a la privacidad y la intimidad de los usuarios, por lo que declaró inconstitucional todo el sistema que regula el Panaut.
El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien planteó a los otros 10 miembros de la Sala Superior de la SCJN que se debía anular en su totalidad la reforma para la creación del Panaut y modificar los argumentos de su creación, fue aprobado
Al discutir el proyecto, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, ministro presidente la Corte, expresó que no se tenía certidumbre de la seguridad del uso de los datos del padrón y añadió que el Estado no podía justificar que tuviera bajo su custodia la información privada de los ciudadanos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que las normas que regulan el padrón son sobreinclusivas y no toman en cuenta que los usuarios de plan tarifario están plenamente identificados. Por ello, planteó que se debía identificar únicamente a los usuarios de prepago, sistema que se presta para la comisión de delitos escondidos en el anonimato.
Asimismo, propuso exhortar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.
La decisión obedeció a las impugnaciones presentadas por senadores de oposición y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que promovieron recursos de inconstitucionalidad en contra del decreto para crear el Panaut, al considerar que su puesta en marcha podría vulnerar diversos derechos humanos.