Reforma Laboral en el Banquillo: la Democratización Sindical ¿Éxito o Fracaso?

Los Privilegios del Poder

VERÓNICA V. GONZÁLEZ Y ARNOLDO PIÑÓN 

El próximo 1 de mayo se cumplen tres años de estar vigente la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, que introdujo el voto personal, libre, directo y secreto como forma de elección de los dirigentes sindicales. Es tiempo de hacer una evaluación de la llamada democratización sindical.

Los petroleros eligieron, mediante voto electrónico -con un mecanismo desarrollado y supervisado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social-, a sus dirigentes en enero. El ganador absoluto fue Ricardo Aldana, quien en el Pemexgate fue responsabilizado del desvio de 500 millones de pesos a la campaña presidencial de Francisco Labastida Ochoa, porque era el tesorero, cuando Carlos Romero Dechamps era secretario general.

Meses después de iniciado el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el presidente de la FSTSE, Joel Ayala, renunció al PRI, partido por el que fue diputado federal y local -en la CDMX- y dos veces senador de la República.

Y en enero de 2020 el gobierno de Claudia Sheinbaum decidió no reconocer las primeras elecciones en el SUTGCDMX con las nuevas reglas en materia laboral y se optó porque un llamado Directorio Sindical -organizado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado- lo manejara durante año y medio.

A mediados de 2021 se convocó elecciones, una vez que a los dos grupos hegemónicos se les planteo se repartieran cuotas sindicales y posiciones en el comité ejecutivo general.

Los dos grupos hegemónicos fueron requeridos por el gobierno de la ciudad para apuntalar la revocación de mandato: primero mediante recabar firmas para que pudiera convocarse legalmente, y posteriormente convenciendo a familiares de los trabajadores para que acudieran a votar.

La doctora Sheinbaum olvidó los agravios en su campaña por la jefatura de gobierno, afrentas que supuestamente le infligieron los líderes. Son más importantes los objetivos políticos hacia 2024. Y los sindicatos al tener influencia entre trabajadores representan un interés que sirve para conseguir esos fines, aun cuando no sea muy democrático.

Al ordenar la legislación laboral en el artículo 371, la forma en que deben ser electos los dirigentes sindicales, contradice al 359 que establece que los sindicatos tienen derecho a “elegir libremente a esos representantes”.

Más grave es que la llamada democratización sindical sea contraría el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, garante de la libertad sindical.

Ese Convenio, al haber sido firmado y ratificado por nuestro país, en términos del artículo 133 constitucional, forma parte del marco jurídico del país, y por tanto se encuentra en un nivel jerárquico superior a las leyes federales, como son las laborales.

Y los tratados internacionales, de acuerdo con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra al mismo nivel de la Constitución. Es decir, Ley Suprema.

Sólo que, en una contradicción el máximo tribunal declaró constitucional la reforma laboral, con lo que en la práctica hizo nugatorio el derecho de los sindicatos de redactar libremente sus estatutos, tal como lo establece el Convenio 87 de la OIT.

El derecho de los sindicatos de redactar libremente sus estatutos y elegir también libremente a sus dirigentes, implica que no deben estar sujetos a un determinado mecanismo, como al que los sujeta la actual Ley Federal del Trabajo, al imponerles que sea mediante voto personal, libre, secreto y directo.

Si los trabajadores decidiesen que la elección de sus dirigentes sea a mano alzada, debiera ser suficiente con que lo plasmaran en el estatuto de su sindicato, el cual es, se supone, la ley suprema que los rige, a condición que se ajusten a las leyes.

Sin embargo, para que no quede duda de la imposición, el mismo artículo 371 en el último párrafo de la fracción IX, advierte que en la elección de los dirigentes sindicales será nula, de no cumplir los requisitos que establece.

Y bastará con que se le niegue el reconocimiento gubernamental, para que la dirigencia sindical electa carezca de representatividad jurídica y por tanto sea legalmente inexistente.

El 11 de mayo, por cierto, se cumplirán 23 años de la histórica jurisprudencia que declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que limitaba a sólo un sindicato por dependencia pública.

El derecho, al ser una actividad social, está en permanente cambio. Lo que es válido hoy, mañana puede no serlo.

PARA LA AGENDA

Los dirigentes de los controladores aéreos, Alfredo Covarrubias y Ángel Iturbe, al lograr un amparo en contra del despido injustificado, le infligieron un golpe a la gestión de Víctor Hernández Sandoval, director del organismo público desconcentrado Servicios a la Navegación el Espacio Aéreo Nacional (SENEAM), una derrota histórica, ante la pretensión de desaparecer al Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (SINACTA), azuzado por sus asesores Raúl Campilla, Gustavo Alcalá -ex dirigentes sindicales- y Mauro Sánchez -al que públicamente llaman «extorsionador de sindicatos»-…

 

 

 

 

 

 

 

 

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