¿A Dónde Iremos a Parar en Materia  Energética por Caprichos Palaciegos?

A la Vuelta de la Esquina

IVÁN RUIZ FLORES

¿México está negociando o tratando de imponer políticas a Estados Unidos? La mayoría de los expertos se inclina por lo segundo. 

Desde hace dos años los expertos advirtieron que “…la postura del Gobierno Federal no deja de cobrar relevancia, pero hay que llevarla con discreción y separar la dialéctica de la certeza jurídica”.

Eso está en veremos, porque por necedades y caprichos de un solo hombre hoy son capaces de todo. No es gratis lo que dicen cientos de morenos que ya se van: “Antes yo era capaz de cruzar el océano por ti, hoy no cruzo ni los dedos”.

Y el argumento sobre el tipo de negociación que lleva a cabo México con respecto a Estados Unidos y las energías, quedó claro en la reciente reunión del enviado estadounidense John Kerry en Palacio Nacional, donde una cosa es lo que sucedió y otra es lo que acomodaticiamente, sin mover un dedo del renglón, con terquedad y prepotencia dijo quien se siente el non plus ultra del país. 

¿Se saldrá con la suya? Tal vez, pero a costa de las sanciones provenientes de la nación vecina. 

Ante lo serio y riesgoso del asunto, cabe recordar que hace poco tiempo, en 2020 para ser precisos, recién negociado y aprobado el T-MEC, en un análisis realizado por AMMPER (agrupación especializada, nacida en 2016 con el objetivo de brindar servicio eléctrico integral a medianas y grandes empresas), advirtió del conflicto que se avecinaba.

Lo explicó en su trabajo “La Energía Bajo el T-Mec”, al advertir que en el actual contexto de la industria nacional mexicana la política energética de la presente administración “se ha traducido en acciones controversiales que son de especial atención para inversiones extranjeras, como el cambio de reglas para otorgamientos de CELs, la renegociación de tarifas de ductos de gas, la emisión de acuerdos contra energías renovables e incluso la cancelación de las subastas energéticas y las licitaciones para líneas de transmisión. Por lo anterior, resulta importante considerar cómo se vislumbra el futuro de la energía bajo el T-MEC”.

Recordó entonces que el 30 de septiembre del 2020 las firmas de abogados de Morgan Lewis, Borden Ladner Gervais y Sánchez Devanny, llevaron a cabo un Webinar (seminario web, por aquello de la pandemia) titulado: “The Future of Energy Under the USMCA”, donde se discutió el lugar que ocupa el sector energético dentro del reciente tratado. 

Y en ese informe la agrupación AMMPER detalló lo discutido entonces, además de advertir lo difícil que resultó negociar el capítulo seis dedicado a “Energía y Petroquímica Básica”. Más, al acordarlo, ellos aseguran que representó un paso importante para establecer las bases de un futuro Mercado Energético Norteamericano. 

El mencionado capítulo, exponen, se basaba en tres principios: 

1) el respeto total a las restricciones constitucionales de cada parte, 

2) la necesidad de fortalecer e incrementar el intercambio de productos y servicios energéticos a través de una liberalización gradual y sostenida del sector, y, 

3) la necesidad de crear sectores energéticos competitivos. 

Pero… en contraste, explican, el T-MEC, no tiene un capítulo específico de energía, ya que éste había sido previamente negociado, pero fue cancelado debido a una solicitud explícita de la administración entrante del gobierno de México. Sin embargo, se movieron algunas disposiciones del acuerdo anterior a otros capítulos del tratado. Canadá y Estados Unidos, por su parte, negociaron una nota complementaria al T-MEC en energía.

Es así que, “de forma general, el T-MEC hace un lock-in a la Reforma Energética Mexicana. A pesar de no haber un capítulo específico para energía, ésta se encuentra cubierta en diferentes partes de este. Adicionalmente, se agrega un nuevo capítulo reconociendo específicamente que los hidrocarburos son propiedad de la nación mexicana, así como los derechos de la nación para reformar su constitución y legislaciones domésticas”.

La señalada agrupación admite lo que se plantea en el tratado: “En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conforme a este Tratado, Estados Unidos y Canadá reconocen que: México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna; y México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional…” 

La consideración de la agrupación es que… “La naturaleza de esta declaración, desde un punto de vista legal, es simplemente un reconocimiento a los derechos inherentes de las partes; sin embargo, dicha aseveración genera ruido y desconfianza en los inversionistas, en el mismo sentido en que se han venido dando las declaraciones del gobierno actual respecto a la materia en cuestión. Asimismo, no se debe perder de vista que una parte fundamental de este punto es que estos derechos se reconocen sin perjuicio a las otras partes, por lo que el efecto real es que México pueda reformar su Constitución, leyes y regulaciones, pero estas reformas no puedan afectar el T-MEC”.

También resaltan que otras disposiciones, “…como el Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado (Inversor-State Dispute Settlement (ISDS)) en referencia al sector energético mexicano, ayudan a proteger los proyectos de inversión privada estadounidenses en México”.

Dice, además, que adicionalmente, se impone una tarifa cero de importación para el intercambio de productos energéticos, y se concede la petición de Canadá de permitir hasta un 40% de diluentes sin origen especificado en las tuberías para el trasporte de petróleo, sin que ello afecte su elegibilidad para la exención de impuestos.

Pero hay que hacer notar que México también establece una excepción para permisos de exportación de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. Adicionalmente tiene reservada la inversión en energía nuclear.

Pero se hace notar que si el Gobierno Mexicano “…decide adoptar una medida contraria al T-MEC y ésta no se encuentra en los anexos mencionados para ello, esta medida no puede ser más restrictiva que las que haya presentes en otros Acuerdos Internacionales similares, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) por ejemplo”.

Resalta además la información de 2020 que en el Capítulo 31 del T-MEC “se muestra el Mecanismo de Solución de Controversias, el cual conlleva un proceso en el que se forma un panel de expertos para dar solución a la disputa, importante mencionar que con respecto al TLCAN se hizo una mejora en cuanto a las escapatorias que permitían a las partes bloquear la formación de paneles.

Adicionalmente, en el Capítulo 14 (Estándares de Protección a la Inversión) existe un mecanismo de Reclamos de Inversión, que solamente es aplicable para México y EUA. Este mecanismo otorga acceso a arbitraje internacional para inversiones generales y contratos de cobertura del gobierno. En el mismo, los inversionistas pueden buscar protección por brechas en Trato Nacional y Nación Más Favorecida bajo las protecciones generales de inversión”.

Hace notar que “…bajo la protección de contratos cubiertos por el gobierno (ISDS), los inversionistas de petróleo y gas, y electricidad, también tienen derecho a protección bajo el T-MEC. Un punto importante para considerar es que, mientras dichas protecciones son extendidas a contratos cubiertos en el sector eléctrico, la definición requiere que los servicios eléctricos sean provistos “al público” de parte de la autoridad gubernamental del país anfitrión (CFE en México).

En conclusión (advirtió aquel documento) “…el T-MEC ofrece un nivel de protección importante a la inversión extranjera en México en el sector energético, sin embargo, es fundamental considerar las excepciones al mismo.

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