* Al ingresar a la Estación Migratoria de Puebla, las víctimas se encontraban en condiciones de vulnerabilidad múltiple al tratarse de mujeres, migrantes y probables víctimas del delito de trata de personas, lo que exigía una mayor protección por parte de las autoridades responsables
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 64/2022, al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, pues se advirtió que cuando dos personas extranjeras, probables víctimas de abuso, fraude, explotación laboral y trata de personas acudieron a las oficinas del INM en Puebla, con el propósito de solicitar su regularización por razones humanitarias, se les retardó el trámite.
En su queja, las dos personas promoventes precisaron que personal del INM se presentó en el lugar donde se encontraban para realizar una verificación, y que, a pesar de que dijeron contar con documentos que acreditaban su estancia regular, fueron puestas a disposición en la Estación Migratoria donde se les abrió un procedimiento. Afirmaron haber sido alojadas de manera ilegal por más de 20 días, y que durante su comparecencia no tuvieron asesoría jurídica. Además, manifestaron que no se le permitió la entrada al abogado contratado por sus familiares para representarlas, ni les proporcionaron la atención médica que requerían, por lo que esta Comisión Nacional abrió un expediente de queja y requirió información tanto al INM, como a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGEP).
Las probables víctimas presentaron una denuncia ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República (FEVIMTRA), radicándose la respectiva Carpeta de Investigación por los delitos de trata de personas en su hipótesis de trabajo o servicios forzados. En ese contexto, previo llenado del “Formato para solicitar trámite migratorio de estancia” acudieron a la Oficina de Representación Federal del INM en Puebla, para cambiar su condición de estancia en el país.
En consideración de este Organismo Nacional, al ingresar las víctimas a la Estación Migratoria de Puebla se encontraban en condiciones de vulnerabilidad múltiple al tratarse de mujeres, migrantes y probables víctimas del delito de trata de personas, lo que exigía una mayor protección por parte de las autoridades responsables, pues evidentemente se encontraban en una situación de desventaja debido a su alto nivel de vulnerabilidad y requerían una atención especializada, por lo que se debió acordar de forma inmediata su traslado a un albergue, estancia o institución especializada donde se les pudiera brindar la atención que merecían; sin embargo, indebidamente, las personas servidoras públicas responsables se abstuvieron de hacerlo, omitiendo, además, brindarles atención médica y psicológica en su calidad de probables víctimas del delito de trata de personas. Entre la fecha en la que el INM admitió a trámite las solicitudes de cambio de condición de estancia y la fecha de respuesta se excedió tres veces el tiempo señalado.
Se acreditó, además, que las tres personas servidoras públicas señaladas como responsables violentaron el derecho a la seguridad jurídica de las víctimas, omitiendo actuar bajo los principios de máxima protección y debida diligencia, hecho que les impidió reconocer con oportunidad a las posibles víctimas de trata y, por lo tanto, que estas ejercieran sus derechos de protección de forma adecuada.
Por estos hechos, la CNDH recomendó al INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde a las víctimas la reparación integral del daño que incluya atención médica y psicológica especializada durante el tiempo que se requiera, así como una compensación justa y suficiente; debiendo inscribirlas, en términos de la Ley General de Víctimas, en el Registro Nacional de Víctimas. Asimismo, se colabore en la integración de la queja que el Órgano Interno de Control en el INM inicie en contra de las autoridades responsables con motivo de la denuncia administrativa que presente este Organismo Nacional y se aporten todas las evidencias necesarias en los procedimientos administrativos de investigación correspondientes.
Además, se deberán emitir tres circulares dirigidas a la titular de la Oficina de Representación del INM en Puebla y su personal. La primera en la que se le instruya dar cumplimiento a los términos y plazos señalados en los “Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios”, específicamente aquellos relacionados con las solicitudes de cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias. La segunda circular deberá hacerles saber el contenido de los Lineamientos, Manuales y/o Protocolos de Atención vigentes, encaminados a detectar e identificar a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas que se encuentren al interior de dicha Estación Migratoria, en la que además se les instruya su debido cumplimiento. En la tercera circular se deberá reiterar a las personas servidoras públicas de la citada Oficina de Representación del INM en Puebla, que por ningún motivo las víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas pueden ser alojadas en Estaciones Migratorias y/o Estancias Migratorias, conforme a la normatividad aplicable; y que las mismas deberán ser trasladadas a un espacio donde se les brinde alojamiento adecuado, así como la asistencia material, jurídica, médica, psicológica y social especializada que requieran.
Igualmente se requirió que, en lo subsecuente, se otorgue atención psicológica a las personas extranjeras alojadas en la Estación Migratoria del INM en Puebla, disponible al interior de esas instalaciones, la cual deberá brindarse, en cualquier momento, por personal profesional con experiencia en la asistencia a víctimas de delito, incluyendo en materia de trata de personas.
La CNDH solicitó que, posterior a la notificación de las circulares referidas, se diseñe e imparta un curso sobre atención victimológica con perspectiva de género, en el que se aborde el contenido del Protocolo de Atención, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas, el cual estará dirigido al personal sustantivo de la Oficina de Representación del INM en Puebla, incluyendo al que labora en la Estación Migratoria en esa entidad federativa.