Cero y van dos en 48 horas: impide la Suprema Corte de Justicia de la Nación al presidente de la República decidir el destino de los ahorros generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.
Al concluir durante la sesión pública de este martes el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, el Pleno determinó por mayoría de nueve votos, invalidar esa facultad prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la referida Ley.
La norma establecía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), o bien, que podían dirigirse «al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.
La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General.
Lo anterior, dado que el diseño constitucional deposita exclusivamente en la Cámara Baja la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.
La ministra Norma Piña, ponente del asunto, estimó que no se puede llegar al “extremo” de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el monto y el gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, dado que “frustra” lo que la Constitución le atribuye en exclusiva.
“El artículo 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es inconstitucional porque no regula adecuadamente la facultad que confiere al presidente de la República para redirigir los ahorros generados por las medidas de austeridad, lo que viola el artículo 16 constitucional», planteó Piña Hernández.
“Concluyo que debemos invalidar la totalidad del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, dijo el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, cuyo razonamiento fue respaldado por su par Luis María Aguilar Morales.