Recomienda CNDH reparar el daño causado a 75 personas en su derecho a la vivienda en Guerrero

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2022 al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Román Guillermo Meyer Falcón; y a los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional del Atoyac de Álvarez, Guerrero, por deficiencias en la construcción, equipamiento, funcionalidad y habitabilidad de 75 viviendas, cuya construcción gestionó la SEDATU en el año 2018 con recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), para mitigar las consecuencias de dos fenómenos hidrometeorológicos en la colonia El Mirador, comunidad de El Paraíso, ubicada en Atoyac de Álvarez, Guerrero, lo cual agravia el derecho a la vivienda de 75 personas y de sus núcleos familiares.

El derecho a la vivienda está asentado en el artículo 4° de la Constitución, derecho fundamental, inherente a la dignidad del ser humano y elemental para disfrutar de otros estrechamente relacionados. Además, la jurisprudencia respectiva determina que para considerar adecuada una vivienda, esta requiere contar con elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, lo cual no se satisface con el solo hecho de que se tenga un lugar para habitar, sino con un sitio en que se pueda vivir en paz y con dignidad.

La recomendación en cuestión derivó de que, el 26 de agosto de 2019, este Organismo Nacional inició de oficio un expediente de queja, derivado de la visita de trabajo que realizó personal de la CNDH a la comunidad de El Paraíso en julio de 2019. En una visita posterior se efectuó un recorrido y se realizaron entrevistas con las personas beneficiarias de las viviendas, ocasión en la que se constató la inexistencia de servicios públicos básicos como agua potable, electricidad, drenaje, alumbrado público, guarniciones y banquetas. Se observaron, también, múltiples deficiencias en la construcción y acabado de las viviendas.

A pesar de que en el acta de entrega-recepción del 01 de octubre de 2018 se asienta que sí lo hizo, al recibir las viviendas la SEDATU no constató su correcta ejecución, con lo cual se advierte negligencia e incumplimiento de las leyes y normatividad aplicables. El análisis de evidencias muestra que no se cumplió con las características asentadas en los planos y en el proyecto original. Por su parte, personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez se negaron a recibir las solicitudes para que se instalaran los servicios urbanos básicos en la colonia.

Cabe mencionar que la zona donde están las viviendas constituye un riesgo en caso de lluvias intensas, ya que no cuenta con obras que garanticen su estabilidad estructural. Además, resulta evidente el efecto que por el tiempo transcurrido ha tenido la ausencia de acciones efectivas para garantizar la vivienda, así como el impacto que, a su vez, dicha circunstancia tiene en otros derechos humanos de las personas damnificadas, como la seguridad, la integridad, la salud, la vida familiar, entre otros.

En vista de lo expuesto, esta Comisión Nacional concluye que la SEDATU y el Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez son responsables por las violaciones al derecho a una vivienda adecuada, ya que las personas servidoras públicas responsables omitieron realizar las acciones de las cuales eran garantes, apartándose de su obligación de prevenir vulneraciones a derechos humanos, así como el de tomar medidas más convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios a la SEDATU y al Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez con los que solicita que se realice el ingreso de las 75 personas agraviadas y sus familiares nucleares al Registro Nacional y al Estatal de Víctimas, a efecto de que se les otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño previstas en las leyes aplicables. Que se proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado a las 75 víctimas, proporcional y apropiada a la gravedad de las violaciones sufridas. Asimismo, se realicen todas las medidas necesarias para que se concluyan los trabajos para habilitar las condiciones de viviendas adecuadas a las casas de las 75 personas y sus familias nucleares, así como todos los servicios urbanos básicos; que se adopten las medidas para asegurar la participación de las víctimas en los procesos de rehabilitación de las viviendas; y se asegure que las viviendas sean entregadas con escritura pública a todas las víctima y cuenten con los servicios urbanos básicos.

De igual forma, pide colaborar en el seguimiento de las denuncias administrativas que esta Comisión Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas implicadas, y con la Fiscalía General de la República, en el seguimiento de la denuncia penal que la CNDH presente en contra de dichas personas. Por último, pide que se diseñe e imparta un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos a las personas servidoras públicas de dichas instituciones.

Acerca de misionpo 37462 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.