- Este Organismo Público contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima
Por omisiones y negligencias en el tratamiento médico proporcionado a una persona adulta mayor, atribuibles a personal del Hospital General de Zona número 57 (HGZ-57) en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto.
El 24 de septiembre de 2020, la víctima fue intervenida en un hospital particular para extraerle la vesícula. Sin embargo, debido a complicaciones postoperatorias, el 29 del mismo mes y año fue trasladada al HGZ-57, donde personal médico le indicó que drenaba “líquido biliar”, por lo que fue atendida por un médico nefrólogo. No obstante, y debido a que tenía varios días de ayuno, a que no se le proporcionaba información sobre su estado de salud, y a que los trámites eran muy lentos, los familiares solicitaron su alta voluntaria, falleciendo días después en su domicilio.
En su investigación del caso, la CNDH advirtió que personal médico del IMSS debió tomar en cuenta que la víctima era una persona en condición de vulnerabilidad, ya que era adulta mayor y padecía diversas enfermedades crónicas, por tanto su atención tenía que ser preferente, prioritaria e inmediata, aunado a que no se realizaron todos los actos necesarios para que la víctima fuese atendida médicamente con relación a la sintomatología que presentó desde su ingreso, ocasionando que no se otorgara el seguimiento debido y oportuno, lo que contribuyó no solo al deterioro de su estado de salud sino a su fallecimiento.
Por tal motivo, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. De igual forma, que se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.
Asimismo, pide que se colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante en el Órgano Interno de Control en el IMSS. Que se diseñe e imparta un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana Del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica señaladas en la Recomendación, al personal de los Servicios de Urgencias y Cirugía General del HGZ-57, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso.
Finalmente, solicita que se emita una circular dirigida al personal de los Servicios de Urgencias y Cirugía General del HGZ-57, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.