Por infractor reincidente, Cofece impone millonaria mil al AICM

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una millonaria multa de 848 millones 888 mil 633 pesos, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cometer práctica monopólica por impedir que una empresa prestara el servicio de autotransporte de pasajeros.

Por ser infractor reincidente la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una millonaria multa de 848 millones 888 mil 633 pesos, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por cometer práctica monopólica por impedir que una empresa prestara el servicio de autotransporte de pasajeros.

“A través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto. Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios” informó la Comisión a través de un comunicado.

La Cofece consideró que el AICM “tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos”.

“Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, detalló la Comisión en su comunicado.

Como consecuencia, la Cofece ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante las siguientes acciones:

Justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

En su comunicado la Cofece explica que, con el fin de verificar la supresión de la conducta, podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

También precisó que, una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto

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