IMP debe entregar nueva versión pública de contrato de licencia de uso de tecnología de inspección de ductos

 

El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) deberá realizar una nueva versión pública del Contrato de licencia de uso de la tecnología de inspección electromagnética superficial de ductos, celebrado por dicho sujeto obligado el 10 de agosto de 2021, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

 

El IMP también debe informar sobre los ingresos obtenidos tras los viajes de negocios realizados por su exdirector, Ernesto Ríos Patrón, y la directora de Planeación de la Operación, Patricia Agundis Salazar; así como el desglose de los viáticos generados por dichas comisiones, en los que se incluya gastos por comida, hospedaje y movilidad.  

 

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas explicó que se tiene que hacer otra versión pública del contrato, que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley. 

 

El Comisionado del INAI indicó que la información requerida “se trata de tecnología de punta, aplicada para un giro muy delicado, porque se trata de una actividad estratégica del Estado: el suministro de los combustibles por los ductos; que, además, todos saben por el huachicol, como se conoce de manera popular, son constantemente intervenidos para extraer de ellos de manera ilícita los combustibles”.  

 

Acuña Llamas precisó que, si bien la información es de carácter delicado, el INAI analizó detenidamente el asunto, para asegurarse que solo se testen las porciones determinadas por el Instituto, con el propósito de abrir la información que es posible conocer sobre el citado contrato. 

 

Expuso que la apertura de la información pública obedece a una serie de reglas que deben seguirse con convicción técnica y, a veces, científica, para determinar si los datos pueden o no entregarse. 

 

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del IMP, que entregó versión pública del Contrato requerido y solo proporcionó una tabla con los importes totales de los viajes correspondientes a las comisiones internacionales. 

 

Con la finalidad de contar con mayores elementos para el análisis del recurso de revisión, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas realizó un requerimiento de información adicional al sujeto obligado, mediante el cual el IMP resaltó que, una vez que las empresas con tecnologías que compiten con él conozcan el alcance del Contrato podrían desarrollar barreras de entrada, inhibir la comercialización, acceder a los posibles clientes o mejorar sus condiciones comerciales, situación que le afectaría. 

 

Al respecto, la ponencia advirtió que el Contrato solicitado contiene información técnica que da cuenta de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, procedimientos de distribución y características técnicas del producto; que en su conjunto da cuenta de la tecnología a cargo del sujeto obligado, misma que describe aspectos específicos para su implementación y funcionamiento, por lo tanto, es susceptible de ser clasificada como confidencial. 

 

Sin embargo, determinó que no toda la información que inicialmente se clasificó como de acceso restringido tiene ese carácter, tal es el caso del acrónimo del nombre del cliente; el alcance del Contrato; el tipo de licencia; las consideraciones para evitar conflicto con otras empresas para operar el contrato, y los plazos de vigencia, entre otros datos. 

 

En este punto, el Comisionado del INAI señaló que el sujeto obligado “entregó una versión prácticamente inentendible, porque testó casi todo, dejó una versión de esas que prácticamente es nada más como cumplir, por entregar algo, pero fue muy abusiva la protección de datos de esa versión”.  

 

Por otra parte, la ponencia señaló que la información entregada por el IMP sobre las comisiones es genérica y no atiende lo solicitado, pues no se pronunció, de manera específica, respecto a dichos datos, por lo que no generó certeza respecto a que se haya efectuado una búsqueda de la misma. 

 

Es importante señalar que las Normas que Regulan los Viáticos y Pasajes para las Comisiones en el Desempeño de Funciones en la Administración Pública Federal establecen que los gastos efectuados para el desempeño de las comisiones se justificarán con el Oficio de Comisión y se comprobarán en su caso, con el estado de cuenta o con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales.  

 

Con los argumentos presentados por la ponencia, es evidente que el sujeto obligado puede contar con la información solicitada al nivel de desglose requerido, sin que se haya pronunciado respecto a la misma. 

 

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del IMP y le instruyó elaborar y entregar una nueva versión pública del Contrato de licencia de uso de la tecnología de inspección electromagnética superficial de ductos.  

 

Asimismo, debe llevar a cabo una búsqueda en la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad respecto de los ingresos obtenidos exclusivamente respecto de los viajes de negocios de Ernesto Ríos Patrón y Patricia Agundis Salazar, así como el desglose de los viáticos generados por dichas comisiones, en los que se incluya gastos por comida, hospedaje, gastos de movilidad, entre otros. 

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