Retira INE otro comunicado de apoyo al Presidente de la República no permitido en la Revocación de Mandato

Emite INE pronunciamiento dirigido a las y los alcaldes de la CDMX y a funcionarios de Chihuahua, a la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en la Revocación de Mandato

INE recordó que durante el proceso de Revocación de Mandato son tiempos de la ciudadanía, por lo que los servidores públicos no pueden emitir propaganda gubernamental y/o promoción personalizada en favor o en contra del Presidente de la República.

Durante la sesión virtual de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se conoció de la solicitud de cuatro medidas cautelares, una por difusión de presunta propaganda gubernamental por alcaldes de la Ciudad de México durante la veda electoral declarando su procedencia y tres más en torno a los Procesos Electorales Locales de Durango, Quintana Roo y Oaxaca, dictadas como infundadas.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció la difusión de presunta propaganda gubernamental en periodo prohibido, aparentemente pagada con recursos públicos, por el desplegado denominado ALCALDES Y ALCALDESAS DE LA 4TA TRANSFORMACION, MANIFESTAMOS, firmado por siete alcaldes de la Ciudad de México y difundido, en algunos casos, en sus respectivas cuentas de Twitter, solicitando su retiro y, en tutela preventiva, vincular a las personas responsables a dejar de realizar conductas que puedan afectar la equidad del proceso en la Revocación de Mandato.

En el caso de la publicación en la cuenta de Twitter de la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada Molina, la Comisión consideró improcedente la medida cautelar al tratarse de actos consumados, ya que el material motivo de la queja fue eliminado.

La Comisión declaró procedente la medida cautelar en contra de los alcaldes Francisco Chíguil Figueroa, de Gustavo A. Madero y Raúl Armando Quintero Martínez, de Iztacalco, al considerar, de manera preliminar, que se trata de promoción personalizada al destacar la imagen y nombre del Presidente de la República, con lo que, posiblemente, vulnera el principio de neutralidad de los servidores públicos denunciados en el marco del ejercicio de participación ciudadana al estar aún visibles en sus cuentas de Twitter, con lo que se incumple el especial de deber de cuidado que, con motivo de sus funciones, debe ser observado por cada persona del servicio público.

Por lo anterior, se ordenó a Raúl Armando Quintero Martínez y Francisco Chíguil Figueroa, alcaldes de la Ciudad de México que, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones de sus cuentas de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

En cuanto a la tutela preventiva, se determinó improcedente la solicitud, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, además de que no se tienen elementos ciertos que permitan concluir que se repetirán en el futuro.

La Comisión consideró necesario y pertinente emitir un nuevo llamado que tiene como destinatarios a las personas servidora públicas de todos los ámbitos y niveles de gobierno, para que se sujeten a cumplir con su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en torno a la Revocación de Mandato en proceso, especialmente y de manera particular a las siguientes personas funcionarias públicas:

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