Y Viento en Popa México en Feminicidios

NIDIA MARIN

Se las pasan por el arco del triunfo. Sí, para desgracia nuestra, las censuras que lanza la ONU y otros organismos internacionales sobre el país, por las olas de feminicidio desatadas, sobre todo en los últimos años, no se toman en cuenta o, como dicen, “les vale” a las autoridades. También ahí son ninguneadas.

Es triste, pero en México ocurren todos los tipos de maltrato principales hacia la mujer: físico, psicológico, sexual y económico. El que más se detecta es el físico, lógicamente porque las lesiones por lo regular están a la vista y por lo tanto resultan los que más son denunciados, pero las otras vejaciones también las afectan y, aseguran los expertos en esa materia que todo se reduce a una palabra: PODER. 

Lo grave es que en la República Mexicana no sabemos a ciencia cierta los números de afectadas; en algunos casos, los peores, porque desaparecen los cuerpos. Y aunque las autoridades se vanaglorian de que el número se ha reducido, realmente no es así.

De tal manera que en los meses que van del sexenio da pena. En 2021 sumaron 1004 feminicidios, mientras que en 2020 fueron 946 y en 2019, alcanzaron los 1006. En este año que inicia (2022) en el mes pasado sumaron 76 mujeres víctimas de feminicidio, en diversas entidades de la República, aunque las mayores cifras se registraron en Querétaro, Veracruz y Jalisco.

No es nada nuevo, porque en Latinoamérica sólo Brasil supera a México en esa materia. Les siguen: Argentina, Honduras y Colombia, de acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, perteneciente a la Cepal y a la ONU.

Debido a ello, el Estado mexicano ha recibido en este siglo más de 250 recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos y de relatores de diversas instancias. Entre otros de: Observatorio Nacional de Feminicidio en México, de la Organización de las Naciones Unidas, con la exigencia de esclarecer todos los casos, lograr el acceso a la justicia por parte de familiares de víctimas y la puesta en marcha de políticas gubernamentales con perspectiva de género que permitan erradicar estos crímenes y sus causas, así como la eliminación la violencia contra las mujeres y la impunidad.

Desde hace 10 años advirtieron que ésta, la impunidad, ha sido una de las mayores barreras para poder dar solución al feminicidio. La consideraron una grave violación a los derechos humanos, pues no sólo permite la continuidad de los agravios que no investiga ni sanciona, sino que, además, profundiza el daño al dejar sin reparación a las víctimas y a la sociedad. 

No sólo esto, sino que, además, “en numerosos casos también propicia nuevas violaciones a derecho, pues alimenta riesgos contra quienes exigen justicia. En México, en los casos de violencia contra las mujeres, la impunidad es una constante que prácticamente va de la mano de los actos de violencia prevenibles”.

Inmujeres hace tiempo que advirtió que una característica que habían descubierto es el empleo de la tortura y la brutalidad en la forma de asesinar a las mujeres, lo cual corroboró en su momento el INEGI al asegurar que es más frecuente el uso de medios brutales como el ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión.

Lo triste es que no importan los esfuerzos que se lleven a cabo en el Congreso de la Unión, de todas maneras, la inmensa mayoría de los casos no se resuelven. Inclusive hubo reformas al Código Federal de Procedimientos Penales en 2020. Por ejemplo, el artículo 325 señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. 

Así se considera cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya habido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; haya datos sobre amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto, ella haya sido incomunicada, el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

A quien cometa el delito de feminicidio, dice la ley, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio y ¡cuidado! al servidor público que retarde o entorpezca, maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Ojalá y sirva para evitar tantas muertes de mujeres. 

 

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