UIF Podrá Congelar Cuentas sin Orden Judicial; Diputados Desempolvan la “Ley Nieto”

A tres años de haber sido presentada, este martes fue aprobada en su totalidad en el Congreso la minuta de reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar cuentas bancarias que relacione con lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo, sin la necesidad de tener una orden del juez ni notificar al afectado.

Sin cambios a la minuta del Senado, la reforma conocida como la “Ley Nieto”, fue avalada por el Pleno de la Cámara de Diputados con una apretada votación de 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, y luego fue enviada al Ejecutivo federal para su promulgación.

 

“La minuta tiene por objeto generar un procedimiento para que la autoridad competente respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas, en el ejercicio de las funciones de combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los asociados con los delitos señalados”, explicó el diputado Luis Armando Melgar al presentar el dictamen.

La reforma fue rechaza por el PAN, PRI, PRD y MC, pues advirtieron que “se está abriendo una puerta peligrosa” al dar facultades de este nivel a la UIF, la cual encabeza hoy Pablo Gómez.

“Las instituciones de seguridad y justicia de nuestro país cada día están más extraviadas, no quieren entender que la UIF no puede, ni debe ser policía, ni contar con atribuciones que por mandato constitucional sólo le corresponden al Ministerio Público. Todos hemos sido testigos de cómo la UIF ha vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia”, expuso desde tribuna la diputada del PAN, Patricia Terrazas Baca.

A través del diputado José Francisco Yunes, los priistas acusaron que darle el poder a la UIF de bloquear cuentas bancarias sin un juicio judicial “lesiona los principios constitucionales de garantía de audiencia consagrado en el 14, y de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16”.

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