· El INAI no cuenta con atribuciones constitucionales ni legales para realizar investigaciones sobre las percepciones y los bienes de personas físicas particulares
· Para que el INAI esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información, es necesario primero la respuesta de los sujetos obligados que pudieran poseer la misma
· Los sujetos obligados y las personas servidoras públicas tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información en el ejercicio del encargo público que desempeñan
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones sobre las percepciones y los bienes de personas físicas, informó el Pleno, por conducto de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al dar respuesta a la carta enviada por el Presidente de la República, el 14 de febrero pasado.
El documento presentado en la sesión pública de este miércoles precisa que el Instituto tampoco cuenta con atribuciones para requerir información a instituciones como el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera o los Registros Públicos de la Propiedad, a fin de realizar ese tipo de investigaciones.
Por tanto, se sugiere al Titular del Ejecutivo presentar una solicitud de información a los sujetos obligados referidos, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Instituto no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.
Asimismo, se indica que, en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan su pretensión, puede interponer recurso de revisión ante el INAI, a fin de que el Pleno analice caso por caso la procedencia de las respuestas y emita las resoluciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Federal de Transparencia.
Respecto a la consulta del Presidente de la República sobre si puede, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, el INAI señala que la fracción II, del artículo 6° de la Constitución prevé que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
A su vez, refiere que el artículo 16 establece el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
En ese contexto, se enfatiza que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de los datos personales que tenga en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar a conocer información personal de un particular, es necesario contar con su consentimiento previo, el cual debe ser otorgado de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa.
En el caso concreto, se considera que un comprobante con requisitos fiscales o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable, que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es solo potestad de la persona a quien pertenece.
Por su parte, los sujetos obligados y las personas servidoras públicas tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.
El INAI hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley.
Durante la sesión del Pleno, se explicó también que las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo no son la opinión ni la postura del Pleno del INAI. Quienes integran colegiadamente el Pleno son quienes deliberan y actúan en nombre del INAI siempre en el ámbito de su competencia.
El Consejo Consultivo tiene dentro de sus atribuciones el emitir opiniones no vinculantes al Instituto sobre temas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la ley general y el estatuto del INAI.