CNDH Dirige Recomendación a PEMEX por Inadecuada Atención Médica 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2022 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), por la violación del derecho a la salud cometido en agravio de una mujer de 45 años, quien acudió por atención de urgencia al hospital de PEMEX Central Norte, en la Ciudad de México, donde recibió un diagnóstico equivocado, atención médica inadecuada y negligente, se omitieron sus antecedentes clínicos y fue egresada para ser internada en el mismo hospital dos días después, con un deterioro notable en su salud, con diagnóstico de deficiencia renal adicional y donde, tras presentar complicaciones, fue intubada, falleciendo posteriormente.

La queja fue presentada el 19 de agosto de 2020 por la pareja de la víctima, quien describió en su escrito que el 13 de noviembre de 2019 por la noche, su esposa acudió a urgencias del hospital de PEMEX por un fuerte dolor. Ahí fue diagnosticada con una contractura muscular y se le otorgó el egreso. Agregó que tuvo que regresar el 15 de noviembre, día en el que se le diagnosticó con estado grave de salud provocado por una insuficiencia renal, y que luego de presentarse complicaciones fue trasladada al tercer piso para ser intubada y después ingresada al área de terapia intensiva, donde se registró su fallecimiento.

Luego de las investigaciones y el análisis de la información recabada, esta Comisión Nacional pudo concluir que el personal médico involucrado en la atención de la víctima incurrió en omisiones y negligencia médica, realizó un diagnóstico deficiente, ignoró indicadores de estudios de laboratorio y gabinete y estableció información errónea e incompleta en el expediente. Se pudo concluir que la inadecuada atención otorgada fue determinante para el mortal desenlace de la víctima, toda vez que la infección no detectada y tratada con analgésico evolucionó a choque séptico y se le ocasionó una disfunción orgánica que agudizó la enfermedad renal crónica que le provocó un desequilibrio metabólico.

En la resolución de la queja se destaca que PEMEX presentó documentación en la que se informa sobre un procedimiento administrativo contra el personal médico involucrado en el fallecimiento, a través del cual se concluye imponer una sanción consistente en una amonestación y una invitación a evitar incurrir en este tipo de anomalías. La CNDH resalta su preocupación de que una

persona vulnerable como la víctima, con antecedentes de enfermedades crónicas, haya recibido una atención médica tan deficiente como la otorgada por el personal médico involucrado, quienes con motivo de la investigación emprendida por el Centro de Servicios al Personal del Hospital Central Norte de PEMEX, únicamente fueron invitados por sus propios superiores jerárquicos a no incurrir en anomalías, las cuales costaron la vida de una persona, faltando así a los más altos juramentos de su especialidad y actividad diaria en los servicios de salud.

Por lo anterior, la CNDH solicita al director general de PEMEX que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las personas que acrediten su derecho como víctimas indirectas del fallecimiento, tal reparación deberá incluir una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Víctimas vigente; además se les deberá otorgar acompañamiento,  asesoría y, con objeto de no revictimizarlas, brindarles la atención médica y psicológica que requieran, incluyendo la provisión de medicamentos adecuados.

Se le solicita al director general amplia colaboración en la presentación y seguimiento de las quejas que esta Comisión Nacional presentará ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos en contra del personal médico y personas servidoras públicas involucradas, así como para la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Fiscalía General de la República, para que en el ámbito de su competencia inicie las carpetas de investigación en contra del personal médico y directivo, adscritos al Hospital Central Norte de Petróleos Mexicanos, responsables de la atención médica de la víctima.

Por último, que se diseñen e impartan cursos sobre Código Sepsis, sobre la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico, en materia de derechos humanos, derecho a la protección de salud para personas vulnerables con antecedentes de enfermedades crónicas; y se solicita la designación de una persona servidora pública de alto nivel de decisión, como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

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