*El Mermado Prestigio Podría Modificarse por lo Inconstitucional de la Pregunta
*Ya en el Proceso, Están Prohibidos los Acarreados a Favor o en Contra
*Cuatro Votos en el Pleno Podrían Hacer la Diferencia a la Hora de la Verdad
*Ellas (Tres) y él (uno) Forman Parte del Círculo Cercano a ya Saben Quién
*Hay Desacuerdo También con la Nueva Propuesta de Pregunta
*La Coalición “Va Por México” Está Unida, Asegura Rubén Moreira
*Mientras el INE Hará lo que Pueda Legalmente con lo que Tenga
Por Jesús Michel Narváez
Al cúmulo de crisis que vive el país: sanitaria, económica, educativa y laboral, asoma la que podría resultar más grave: la Constitucional.
Porque la Revocación de Mandato, un ejercicio democrático de los ciudadanos, secuestrado por el Gobierno del presidente Andrés Manuel López y su partido junto con sus aliados, entró en la fase crítica y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver la acción de inconstitucionalidad de la Ley secundaria -aprobada el 14 de septiembre del año pasado- cuyo fondo reclama la redacción de la pregunta y la autorización para que los partidos políticos puedan promover el acto.
Conocido el proyecto del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, que deberá votarse por el Pleno de la SCJN en no más de 10 días, la polémica por el texto de la pregunta y la participación de los partidos políticos para utilizar tiempos oficiales en la difusión de la “ratificación” del presidente para cumpla el mandato depositado por los ciudadanos, se elevó el fin de semana pasado.
Declarar inconstitucional la Ley de Revocación de Mandato en sus artículos 5º numeral V, el numeral 7º de la fracción IX, ambas del artículo 35, y 32 cuarto párrafo, al ser sometidos al Pleno se rechace la ponencia, tensará la Independencia de la Corte como uno de los tres Poderes de la Unión.
El texto constitucional señala que en la revocación de mandato se hará la pregunta: ¿Estás de acuerdo en que al presidente se le revoque el mandato por pérdida de confianza?
En la Ley correspondiente cambia el contenido por el de: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Respecto a la difusión del ejercicio democrático, la Constitución refiere: Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
La ley señala: Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
La ley modifica la prohibición y en su artículo 32 autoriza: Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Lo mismo ocurre con la disposición que fija la Ley en cuanto a que los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General, en la que surge la discordancia con lo expuesto en el artículo 41:
“El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias, de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la revocación de mandato. Nunca se habla de la presencia de representantes de partidos políticos con registro nacional.
EN EL PLENO DE LA SCJN LA TRASCENDENTAL DECISIÓN
A todas luces inconstitucionales los textos citados de la Ley de Revocación de Mandato, corresponderá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomar lo que podría ser una decisión trascendental para la vida democrática de México.
Sin embargo, la composición del Pleno abre la posibilidad de que no se alcancen los 8 votos para declarar inconstitucional parte de la Ley y que se mantenga vigente para la realización del primer ejercicio ciudadano en materia de Revocación de Mandato.
Los cuatro ministros -tres mujeres- que fueron confirmados a propuesta del presidente López, podrían frenar la declaratoria de inconstitucional que propone el ministro Pardo Rebolledo.
La composición del Pleno: en la primera Sala: Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo; segunda sala: Yasmín Esquivel Mossa, Loreta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
¿Quiénes son los que propuso el presidente López?
En orden de tiempo: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa y Loreta Ortiz Ahlf,
Cuatro votos que pueden hacer la diferencia. Ellas y él forman parte del círculo cercano al Presidente de la República, quien festejó la aprobación de la Ley de Revocación de Mandato hoy cuestionada por una acción de inconstitucionalidad presentada por la alianza Va por México el 14 de octubre de 2021.
Los coordinadores de los diputados de la alianza: Jorge Romero (PAN), Rubén Moreira (PRI) y Luis Cházaro (PRD) argumentaron que “jurídicamente hoy lo que venimos a presentar es una acción de inconstitucionalidad, con base en el artículo 105 de nuestra Constitución, contra la que fuera la publicación de la Ley para la Revocación del Mandato de reciente creación, porque evidentemente consideramos que es una ley inconstitucional”.
Con Romero actuando como vocero de la alianza, explicó que “con esta Ley de Revocación de Mandato se amplía indebidamente la pregunta porque en lugar de preguntar simple y categóricamente sí se debe o no revocar el mandato, la desnaturaliza, ampliando la pregunta si debe ratificarse en el mandato, cuando la Constitución señala que es preguntarle a la gente, a ti y a mí que me escuchas, si es un sí o si es un no”.
El coordinador de los legisladores del PRI, Rubén Moreira, señaló que la coalición “Va Por México” está unida bajo la convicción de proteger los intereses de los mexicanos.
El otro coordinador, Luis E. Cházaro, del PRD, dijo que con esta acción de inconstitucionalidad se le dice no a un gasto excesivo que el pueblo necesita en otras acciones y sí al apego a la Constitución.
En el mismo acto, Santiago Creel, solicito a los ministros desahogar la acción de inconstitucionalidad “lo más pronto posible”.
99 DÍAS DESPUÉS… Y CONTANDO
Pasaron 99 días desde la presentación del documento para que el ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo se pronunciara y levantara el remolino de las pasiones políticas.
El solo anuncio de tener un proyecto de sentencia, en el que se propone declarar inconstitucional la pregunta y regresar el texto al original, creó dudas entre quienes, desde el Senado de la República, aprobaron la Ley de Revocación de Mandato.
Sin embargo, aún no existe una postura oficial de los congresistas toda vez que esperarán la discusión en el Pleno que, conforme a los tiempos que corren, tendrá que conocerse la próxima semana.
Además de los temas que provoca la demanda de inconstitucionalidad de la pregunta y algunos puntos de la Ley, el proyecto de Pardo Rebolledo sepulta las intenciones del INE de obtener recursos para realizar la Revocación de Mandato.
Se presume que se aplicará el 4º transitorio de la Ley que a la letra dice:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Para el INE resulta imposible instalar las 162 mil casillas que se abrieron con motivo de la pasada elección federal y solamente cuenta con mil 780 millones de pesos rescatados de ajustes internos y solicita 2 mil millones para cumplir lo establecido en la Ley que ordena un número igual de mesas receptoras a las que se colocaron en la pasada elección.
De acuerdo con declaraciones del consejero presidente, Lorenzo Córdova, sin los recursos suficientes “se hará lo que se pueda” y en esa frase incluye la reducción de casillas en 50 por ciento.
En el segundo párrafo del artículo 41 el texto dice: (…) El número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.
Como advierte el INE: la Revocación de Mandato se hará… con lo que se pueda.
Todo queda en manos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.