CNDH Dirige Recomendación a Sedena Por Cateo Ilegal, Detención Ilegal y Tortura en Contra de Una Persona en Cadereyta, Nuevo León

Se acreditó que la víctima fue detenida en circunstancias diferentes a las señaladas en el parte informativo y que transcurrieron más de trece horas entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 006/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), general Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones a los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la  seguridad personal y a la integridad personal, cometidas en agravio de una persona, cuyo domicilio fue allanado de manera ilegal, y quien fue detenida de manera arbitraria y sometida a tortura por parte de personal militar adscrito a la SEDENA.

La queja, presentada el 13 de marzo de 2019, fue atendida por este Organismo Público, en virtud de que los casos de tortura no se encuentran sujetos a plazo alguno para su indagación. En su escrito de queja, la víctima señala que el 13 de septiembre de 2011 se encontraba cerca de su domicilio y que, alrededor de las 18:00 horas fue detenido por elementos de la SEDENA, quienes afirmaron que era la persona que buscaban, por lo que le apuntaron con sus armas de cargo, para, posteriormente, ingresar por la fuerza a su domicilio, en donde lo golpearon y de donde fue trasladado a varios lugares, entre ellos una casa abandonada; la víctima señaló en su queja que fue sometido, cubierto del rostro, golpeado en el estómago, en las costillas y en los glúteos; que recibió descargas eléctricas en las axilas y en los testículos y fue obligado a reconocer fotografías que le  mostró el personal militar mientras le apuntaban con un arma de fuego.

En el expediente que integró esta Comisión, se recabó información y evidencias suficientes para acreditar que la víctima no fue detenida en la calle como se informó en el parte militar, sino en su domicilio; que la intromisión del personal militar en la casa del quejoso no obedeció a ninguna orden de cateo, ni se realizó en flagrancia por la comisión de algún ilícito, como se informó por los servidores públicos responsables de la detención. Además de que permaneció de manera

indebida bajo custodia del personal militar durante trece horas, antes de ser puesto a disposición de las autoridades competentes.

Las evidencias y los testimonios recabados por este Organismo corroboran que hay imprecisiones por parte de las autoridades responsables, respecto a los hechos que motivaron la detención, así como en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo; se acreditó que además del cateo ilegal e injustificado existió una violación a los derechos a la libertad y a la seguridad personal, y se pudo concluir que la alteración y la tergiversación de declaraciones en la puesta a disposición constituye una manipulación de hechos y del objeto de la investigación, lo que genera incertidumbre jurídica, es ilícito y contrario a las normas que rigen el desempeño honesto del servicio público.

La CNDH pudo comprobar, con base en el certificado médico emitido por la SEDENA, en el dictamen de integridad física emitido por la extinta Procuraduría General de la República y las valoraciones médica y psicológica realizadas por este Organismo, que la víctima sufrió  tortura desde el momento de su detención en su domicilio particular y hasta su puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal (MPF), lo cual viola sus derechos a la integridad y a la seguridad personal.

Por lo anterior. La CNDH solicita a la SEDENA que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, para lo cual se le deberá inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a fin de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Además, se le deberá otorgar la atención médica y psicológica que requiera.

De igual forma, se solicita que la SEDENA colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Autónomo interpondrá ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de los elementos militares que por acción y por omisión participaron en los hechos; colaborar en la presentación y seguimiento de una queja ante su Órgano Interno de Control en contra de las autoridades señaladas como responsables; diseñar e impartir un curso integral en materia de respeto a los derechos humanos, con énfasis en la aplicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, dirigido al personal de la 7ª Zona Militar con sede en Escobedo Nuevo León.

Por último, LA CNDH establece plazos y términos para hacer llegar a este Organismo Público las evidencias del cumplimiento de cada una de las medidas señaladas y en caso de no aceptar la Recomendación, se deberá fundar, motivar y hacer pública, quedando la posibilidad de que este Organismo Nacional solicite al Senado de la República la comparecencia del titular de la SEDENA para que explique los motivos de su negativa

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