Desechan acción de inconstitucionalidad contra decreto sobre obras federales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una acción de inconstitucionalidad que diversos senadores interpusieron en contra del acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificó de interés público y seguridad nacional todas las megaobras del Gobierno Federal.

Según registros de la Lista de Notificación del Máximo Tribunal la acción de inconstitucionalidad fue desechada porque dicho mandamiento presidencial no constituye una norma contenida dentro de la ley o tratado internacional.

“Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad promovida por los diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, porque el acto impugnado no es una norma de carácter general contenida en algún instrumento que tenga el carácter de ley o tratado internacional”, señala el documento.

El pasado 22 de noviembre el presidente publicó un acuerdo por el que ordenó a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) autorizar proyectos de infraestructura, desarrollo social y turismo en cinco días, idea que defendió en conferencia de prensa al considerar que este acuerdo es “para agilizar trámites y que los trámites burocráticos no detengan las obras”.

Por ello diversos legisladores de la Cámara Alta exigieron a Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva del Senado, presentar una controversia constitucional para tumbar el acuerdo del presidente al considerar que este afectaba la rendición de cuentas del Gobierno. Sin embargo, luego de que Cordero se negó a presentar este recurso una minoría de senadores acudieron a presentar esta acción por sí solos.

Con el desechamiento de este recurso el único que queda el pie es el que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que consideró que la puesta en marcha de este acuerdo transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.

Sobre este asunto el 14 de diciembre la Corte resolvió suspender de manera parcial el acuerdo, aunque solo en lo referente de catalogar la información detallada en éste como de interés público y seguridad nacional, es decir, solo en lo que hace a la transparencia de las megaobras. Más no así con lo referente a la reducción de los trámites para que estos proyectos sean aprobados en solo cinco días. La discusión de fondo de este asuntos se realizará en los próximos meses.

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