El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa de reforma mediante la propone negar que se sigan otorgando amparos a los servidores públicos que quieren seguir ganando más que el Presidente de la República.
Dedicada a los consejeros del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, la iniciativa propone cambios a la Ley de Amparo y a la Constitución.
Al presentar su propuesta en la sesión de este miércoles de la Comisión Permanente, el diputado de Morena acusó a ambos consejeros electorales de “abusar del amparo mediante suspensiones” para ganar más que el Jefe del Ejecutivo federal, aun cuando se han hecho ajustes al presupuesto desde el 2019 para que ningún funcionario debe ganar más que el presidente de México.
Desde la tribuna de la Cámara de diputados, expuso:
“Se han resistido y han abusado del amparo a través de suspensiones, abusando del derecho, siguen violando esta disposición. Lorenzo Córdova y Ciro Murayama han encabezado las violaciones a la Constitución para tener privilegios”.
La propuesta del diputado por Morena plantea la adición de la fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, que establece los supuestos de suspensiones en las que se “siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones del orden público”.
Argumentó que habrá prejuicio si se permite que cualquier servidor público obligado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reciban una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la remuneración anual máxima que tenga el presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias.
Propone la adición de un párrafo al artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 para la suspensión de controversias.
La suspensión tampoco podrá concederse cuando tenga por efecto que cualquier servidor público obligado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reciba una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, igual o mayor a la remuneración anual máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias conforme a la ley de la materia.