La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado, en su carácter de empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de nombramientos temporales y estas acciones “sólo podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro empleado o bien el cumplimiento de una obra determinada”, de lo contrario los nombramientos tendrán carácter definitivo.
En una jurisprudencia emitida con motivo de la resolución de una contradicción de tesis, la Sala consideró que, a efecto de determinar los requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por tiempo determinado, debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal.
Por ello, el otorgamiento de nombramientos por tiempo determinado “es excepcional y el Estado está obligado a justificar la necesidad de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral, al concluir el término del nombramiento, sin responsabilidad para las entidades o dependencias ya que, de lo contrario, se entenderá que el nombramiento fue por tiempo definitivo”.