La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la negativa para suspender el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), ahora en relación con las acciones promovidas por senadores de oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Esta decisión se tomó por los ministros de la segunda sala al resolver los recursos de reclamación interpuestos por los legisladores y el organismo autónomo, quienes pedían revisar la decisión del ministro instructor, quien admitió a trámite las impugnaciones al Panaut, pero no le concedió suspender su aplicación.
Ambos juicios constitucionales impugnan las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ordenan al Instituto Federal de Telecomunicaciones mantener (IFT) este padrón, con la cooperación de todas las empresas del ramo.
La principal razón de suspender la aplicación del Panaut es que la propia ley puso un plazo de dos años para que este registro comience a funcionar.
Hasta ahora, solo el IFT ha ganado en la SCJN una suspensión contra el Panaut, y únicamente para que no destine parte de su presupuesto a la realización de este registro.