SCJN declara inválida regulación de la objeción de conciencia

Con una votación de ocho en favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y decretó un receso para determinar los lineamientos que propondrá al Poder Legislativo para ajustarlo.

Durante la sesión de este martes, el pleno de la SCJN discutió la validez de la norma que regula la objeción de conciencia en casos específicos, en la cual consideraron que el sistema de creencias del personal médico no puede ejercerse de manera que viole los derechos de otras personas.

Los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.

Los ministros decidieron que el sistema de creencias del personal médico no puede ser más relevante que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas, como transfusiones sanguíneas, mujeres atendidas por personas del sexo masculino, experimentación con animales o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

Lo que se trata, según la propuesta del ministro Luis María Morales, es evitar el abuso en el ejercicio del derecho y arbitrariedad del personal médico al negarse a practicar un aborto, pues, mientras la objeción de conciencia ha quedado garantizada, no puede ser un derecho más importante que el derecho a la salud de las personas.

El texto de Luis María Morales se decantaba por establecer criterios en la norma que conciliaran estos derechos y los equilibraran; sin embargo, sus compañeros opinaron que la Corte no puede legislar, por lo que se decidió declarar inválido el artículo para que el Legislativo establezca criterios que garanticen el derecho a la salud.

En opinión del ministro presidente, Arturo Zaldívar, se debe determinar quienes sí pueden apelar a la objeción de conciencia; es decir, las personas que van a hacer los procedimientos necesarios para la interrupción del embarazo.

Asimismo, los ministros discutirán cómo deberán solicitar a los legisladores que establezcan el procedimiento para que el personal de salud exponga por escrito su objeción de conciencia, sin que socave la obligación de las instituciones a garantizar el derecho de las mujeres a la salud.

Además, es necesario que se establezca un mecanismo de fiscalización para que se garantice que el personal de salud no ejerza de manera arbitraria la objeción de conciencia y se establezcan medidas de política pública a fin de establecer un padrón de médicos no objetores que estén disponibles para intervenir en estos casos.

El artículo 10 bis, que entró en vigor en 2018, establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Para los ministros de la Corte, esta regulación es ambigua y no establece los candados necesarios para garantizar el derecho a la salud, por ello discutirá en la sesión de este martes de qué manera solicitará al Legislativo sus adecuaciones.

El pasado 13 de septiembre, la Corte comenzó la discusión de la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH. La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

En la Ciudad de México, la ley de salud permite la objeción de conciencia al practicar la interrupción del embarazo, pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente.

En 2009, se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, donde se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación, que obliga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica atender a las víctimas.

«Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad», establece.

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