Grupo Aeroméxico obtuvo un amparo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en ciudad de México contra las tarifas de almacenamiento de turbosina vigentes a partir de enero de 2019.
El fallo ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) devuelva a la aerolínea los pagos por almacenamiento a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) desde ese año a la fecha, el cual trascendió, se estima en 300 millones de pesos, debido a que nunca se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución RES/1705/2018, donde se aprobó la lista de tarifas máximas iniciales aplicables a la prestación del servicio de almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeródromos.
Al analizar las violaciones en que incurrieron las autoridades a las garantías jurídicas, consistentes en la debida aplicación de la ley y debida motivación y fundamentación, los magistrados argumentaron que la Resolución de la CRE, al no haber sido publicada en el DOF, transgredió lo dispuesto en la ley y se evidencia una vez más “la ilegalidad” del cobro de las tarifas de almacenamiento, pues al no haber sido difundida a través de ese medio oficial del gobierno federal, la misma carece de eficacia legal, por lo que ASA no tendría por qué estar cobrando a Grupo Aeroméxico dicho concepto.
Por ello, el colegiado reiteró que al ser ASA a la fecha quien detenta el monopolio de almacenamiento de combustibles para aeronaves, es claro que una tarifa aprobada a dicho organismo descentralizado tiene una repercusión general, toda vez que todas las aerolíneas que operan en nuestro país tienen servicios contratados con el organismo descentralizado.
El amparo en revisión señala que en agosto de 2018, ASA publicó en el DOF sólo la tabla con las tarifas, pero no de la resolución competa de la CRE, donde diera a conocer cuál fue la metodología que siguió para establecer las nuevas tarifas máximas iniciales aplicables a la prestación del servicio.
“Tampoco se dan a conocer cuáles fueron los principios que en su caso tomó en cuenta la comisión y que permitirían el desarrollo eficiente de la industria y de un mercado competitivo, en aras de establecer mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios, ni se señaló de ser el caso, si se trataba de unas tarifas basadas en condiciones de mercado, de acuerdo con las mejores prácticas regulatorias; cuales fueron las herramientas de evaluación que se emplearon para lograr sus objetivos regulatorios, si se realizaron ejercicios comparativos o indicadores de desempeño”.
Los efectos del amparo deben tener como finalidad aplicar las tarifas vigentes con anterioridad al acto reclamado, es decir las vigentes hasta 2018. “Concesión que deberá hacerse extensiva respecto de los cobros efectuados a la parte quejosa, amparados a través de las facturas que exhibió y que constituyen la individualización de las tarifas contenidas en la resolución reclamada, correspondientes al 3 de enero de 209, así como de los subsecuentes pagos que hubiere realizado con motivo de tales tarifas”.