Suprema Corte elimina la prohibición absoluta de la cannabis

Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana.

Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Norma Lucia Piña Hernández, quien propuso que en tanto el Congreso de la Unión no legisle en la materia, en lo sucesivo la Secretaria de Salud autorizará las actividades del autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo que permite la alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) con fines recreativos, respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con el levantamiento de la prohibición por parte del alto tribunal, los mexicanos podrán solicitar permisos para consumir, portar y fumar marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de la Secretaría de Salud.

En los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad, la ministra indicó que la Cofepris, deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de semilla, para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya permiso de importar, comerciar, suministrar, enajenación y distribución de marihuana.

Frente a las puertas de la Suprema Corte, defensores de la marihuana instalaron un plantón para expresar su apoyo a la despenalización de este psicoactivo. Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Y en ningún caso, afirma, la autoridad sanitaria deberá afectarse a terceros, es decir no se podrá consumir marihuana en lugares públicos, frente a menores de edad, conducir vehículos y maquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar a terceros.

Es decir la Cofepris deberá sujetarla siempre a normas similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco.

También se exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.

En la discusión los ministros dejaron en claro que el máximo tribunal no puede definir una política de drogas, pues eso es papel del Legislativo y el Ejecutivo, lo único que está al alcance del Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución.

De esta manera la corte eliminó del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el uso del cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.

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