Zal… dí… var

Por Fernando Hernández de la Rosa y Raúl Mondragón Von Bertrab

“Sobre las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial dado que se trata de poderes públicos, el primero sólo puede obrar en función del segundo en los casos señalados en la Carta Magna… el hecho de que mediante leyes secundarias el Poder Legislativo establezca normas que obliguen al Judicial…. rompe con el principio de la regularidad necesario.”

-SCJN, Antecedente contenido en Varios 698/2000-

Tras la publicación de la reforma judicial cuyo artículo transitorio 13º pretende ampliar el mandato del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, éste recurrió en días pasados al procedimiento del artículo 11 fracc. XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para someter a “consulta extraordinaria” sobre la aplicación o la no aplicación de ese precepto.

El artículo recurrido establece que “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial Federal y por la independencia de sus miembros”, ergo “es el órgano competente y terminal para salvaguardar la supremacía constitucional en los asuntos de importancia y trascendencia nacionales entre los que se encuentra el de la división de poderes, del que deriva la autonomía del Poder Judicial de la Federación”.

Los demás ministros decidirán si el ministro presidente interviene en la discusión, la dinámica de la votación (simple o calificada) y si la iniciativa viola la independencia del poder judicial. De su inconstitucionalidad evidente ya hemos hablado. El proyecto estará a cargo del ministro decano José Fernando Franco y el fallo se conocerá hasta el mes de agosto.

Mucho se habla del carácter del ministro Zaldívar, quien para algunos ha sido valiente, al grado de haber resistido presiones presidenciales, a su decir, en el último sexenio panista.

Otros hablan de su evidente colusión con el Ejecutivo en el primer sexenio morenista, criticando por ejemplo su aparición en el programa “John y Sabina” el 8 de octubre de 2019.

El hecho es que pudo cortar de tajo la idea presidencial de perpetuarlo en su cargo, rechazándola de inmediato.

Emilio Rabasa Gamboa se refirió recientemente al antecedente contenido en Varios 698/2000 que tienen a la vista los ministros de la Corte, promovido por el ministro Genaro Góngora Pimentel, en el que actuó como ponente Mariano Azuela Guitrón y como Presidente en funciones, Juventino Castro.

En ese caso, dice, defendieron la supremacía constitucional y el régimen de división de poderes y facultades expresas para evitar que el Instituto Federal de Concursos Mercantiles (Ifecom) se saltara al Consejo de la Judicatura y enviara su informe directamente a la Cámara de Diputados.

Entre los argumentos torales menciona:

“La teoría de la división de poderes representa uno de los dogmas políticos más importantes del constitucionalismo moderno” que “penetró en el derecho público mexicano a través de su consagración dogmática en la Constitución de Apatzingán de 1814 y ha estado presente en los textos constitucionales de 1824, 1835, 1843, 1857, y 1917. Ha estado vigente en toda nuestra historia constitucional.

“Para que un poder ejerza funciones propias de otro poder (extender el mandato del Presidente de la Suprema Corte 2 años más) es necesario que así lo consigne expresamente la Carta Magna” (el art. 49 dice lo contrario).

“A través de una ley ordinaria (transitorio 13º) no puede el Poder Legislativo otorgar a un Poder una atribución que no le sea propia…como tampoco puede dicho Poder limitar las facultades exclusivas de otro Poder” (nombrar a su Presidente).

Al cierre de edición, el 16 de junio del año en curso, Senadores de oposición -junto con uno de MORENA y una del PT- presentaron acción de inconstitucionalidad en contra de dicho artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se amplió el mandato del presidente de la Suprema Corte.

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