SSA Deberá Rectificar Datos Personales de Particular en Portal de Registro “Mi Vacuna”: INAI

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud rectificar los datos personales de una particular y proporcionar, previa acreditación de su identidad, la constancia que acredite que se realizó la corrección de los datos en el portal “Mi Vacuna”.

Al presentar el recurso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara señaló que éste es un ejemplo importante para visibilizar el ejercicio del derecho de rectificación de datos personales, uno de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

El asunto tuvo como origen una solicitud de rectificación de datos personales ante la Secretaría de Salud donde una persona, al realizar el registro de candidatos para recibir la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 ingresó de manera incorrecta la entidad federativa, el municipio, código postal, teléfono, correo electrónico personal y correo electrónico de apoyo.

Ante tal situación, la solicitante requirió que se realizara la corrección de sus datos personales; para ello, proporcionó los datos correctos para tal efecto. Entregó la copia de su credencial para votar y el número de folio del registro realizado en la aplicación.

En respuesta, la SSA indicó que la rectificación de los datos personales de los candidatos a recibir la vacuna contra la COVID-19, se podía realizar en la misma página web donde se había dado de alta, esto es, en la página “Mi Vacuna”, proporcionando el vínculo electrónico respectivo y los pasos para solicitar la rectificación de los datos.

Inconforme con la respuesta, la ciudadana presentó recurso de revisión ante el INAI, señalando como agravio que no se habían corregido sus datos personales, lo cual resultó cierto.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se advirtió que, si bien el procedimiento de aclaración del portal “Mi Vacuna” se instauró para aquellos casos en los que se presentaron errores en los datos aportados para el registro, lo cierto es que este procedimiento no indica con claridad qué tipo de errores son los que se pueden aclarar a través de dicho medio.

Aunado a que este procedimiento resulta poco claro respecto del alcance que tal aclaración puede llegar a tener, puesto que no se especifica el periodo en el cual un servidor público se pondrá en contacto con la solicitante para efecto de realizar la rectificación solicitada, explicó.

“Es importante mencionar que, por mandato constitucional, todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fija la propia legislación. Estos derechos son conocidos conjuntamente con el acrónimo de derechos ARCO y configuran un catálogo de derechos que deben ser garantizados por parte del Estado mexicano”, afirmó.

La Comisionada detalló, por otro lado, que el Aviso de Privacidad es el documento que los responsables deben poner a disposición de los titulares en el momento en que se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos. Por otra parte, dijo, se entiende por tratamiento de datos personales a cualquier operación relacionada con la obtención, uso o registro de datos personales.

Román Vergara informó que, de la revisión al portal “Mi Vacuna”, así como del Aviso de Privacidad ahí contenido, se constató que la SSA es la autoridad responsable del tratamiento de datos personales que se recaban para registrarse como candidato para recibir la citada vacuna.

Finalmente, con la intención de contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación, la Comisionada dijo que se llamó como tercero interesado en este caso a la Secretaría de Bienestar, quien manifestó que, si bien se encargaba de operar y administrar la plataforma electrónica “Mi Vacuna”, lo cierto es que no tiene la calidad de encargado del tratamiento de los datos personales ahí registrados.

Román Vergara estableció que “este caso permite visibilizar la importancia del Aviso de Privacidad, ya que es un mecanismo a través del cual los titulares pueden saber qué autoridad es la responsable del tratamiento de sus datos personales y para qué serán utilizados, además de que brinda certeza y seguridad de que estos se utilizarán en términos de ley. Por lo que, si el Aviso de Privacidad establece, como en este caso, que el responsable del tratamiento es la Secretaría de Salud, lo adecuado es que esta autoridad realice la rectificación de los datos personales y notifique la constancia que dé cuenta de tal corrección, absteniéndose de confundir a la ciudadanía a través de la orientación a otra dependencia”.

La Comisionada del INAI subrayó que, a lo largo de este año, el registro que realizan las personas candidatas para recibir la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 ha sido uno de los puntos medulares para la instrumentación de la Política Nacional de Vacunación. Por tal motivo, estimó que es de suma importancia que los datos contenidos en dicho registro cumplan con el principio de calidad de los datos personales.

Por ello, acotó que “en el presente asunto la Secretaría de Salud debió de observar el principio de calidad de los datos personales que obran en sus bases de datos, así como brindar a las personas la posibilidad de que ejerzan su derecho de rectificación realizando las gestiones pertinentes”.

Román Vergara aprovechó la ocasión para hacer un llamado respetuoso a todas las autoridades del país “para que garanticen el derecho constitucional de los titulares a la protección de sus datos personales y que, en caso de requerirse una rectificación de los mismos, actúen con celeridad en su atención”.

Por todo lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó rectificar los datos personales de la persona solicitante y proporcionar, previa acreditación de su identidad, la constancia que acredite que se realizó la corrección de los datos.

Solo en caso de que estos datos contenidos en la página de “Mi Vacuna” correspondan con la información que la recurrente señala es la correcta, la Secretaría de Salud deberá emitir por conducto del Comité de Transparencia el acta de manera fundada y motivada en la que confirme la improcedencia de la corrección de datos personales por encontrarse correctos y actualizados, de conformidad con la documentación presentada por la solicitante para tal efecto.

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