El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra los cambios que hizo hace cinco años el Congreso de Tabasco a su legislación para permitir la gestación subrogada, pero que en opinión de la autoridad federal fue una invasión de facultades por parte de los congresistas.
En sus alegatos, la hoy Fiscalía General de la República (FGR) señala que la legislación sobre el tema es competencia federal, por tratarse de salubridad general, y se podrían violar principios al interés superior del menor, legalidad y seguridad jurídica así como al principio de igualdad de género.
Este martes, el Tribunal del Pleno determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Lo anterior en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso.
También declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.
La mayoría de ministros se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia de su compañera, Norma Lucia Piña Hernández, en reconocer que los estados tienen capacidad para regular la gestación subrogada, conocida como renta de vientres.
En este sentido, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena aseveró que el proyecto de la ministra Norma Piña asegura un régimen jurídico coherente para contenidos mínimos para la gestión subrogada y depura la discriminación por género, edad, orientación sexual e identidad.