Papa Francisco define abusos a menores como delitos contra la dignidad humana

El papa Francisco reformó el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia católica y estableció que los abusos a menores son delitos contra la dignidad de las personas, informó el Vaticano.

Este es uno de los siete libros que forman el Código de Derecho Canónico y su modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.

“Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”, explicó el pontífice.

El trabajo de revisión se inició en 2007 con el papa emérito Benedicto XVI y concluye ahora, con un texto que “introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”, en palabras de Francisco.

También se ha mejorado “desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas”.

Ahora se ofrecen “criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto”, reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, “especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad”, añade el pontífice.

El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Filippo Iannone, explicó que la presencia en las comunidades de algunas situaciones irregulares y los recientes escándalos, derivados de los casos de pederastia, han llevado a revitalizar el derecho penal canónico, integrándolo con oportunas reformas legislativas.

Con la reforma concluida del papa Francisco se incorporan al Código los delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.

También algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983, como la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.

A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.

El texto contiene una adecuada determinación de las leyes penales que antes no existían, para poder dar una indicación precisa y segura a quienes deben aplicarlas.

Los delitos están mejor especificados, se distinguen aquellos que antes estaban agrupados, las sanciones se enumeran de forma exhaustiva y se detallan parámetros de referencia en todas partes para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.

La modificación aprobada busca proteger a la comunidad y prestar mayor atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños, pero también disponer de los medios necesarios para prevenir delitos, y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse, según el Vaticano.

Se ha establecido la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no solo a los clérigos, y también se ha cambiado el plazo de prescripción de delitos, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en un tiempo razonablemente corto.