Valle de México mantiene medidas por contaminación; este transporte no circula

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) anunció que este martes se mantienen las medidas ambientales en el Valle de México debido a que continúan las altas concentraciones de ozono.

A través de un comunicado, explicó que se mantendrá la influencia del sistema anticiclónico que provocará altas temperaturas, cielo despejado y viento débil con una probabilidad moderada de lluvia por la tarde, condiciones que favorecerán a la acumulación de ozono.

La CAMe, con el fin de reducir el riesgo de afectación a la salud de la población, pidió mantenerse informado sobre la calidad del aire, así como el evitar realizar actividades físicas al exterior.

En donde se registra la mayor concentración de partículas contaminantes PM10 es en la alcaldía Azcapotzalco, el resto del Valle de México permanece de buena a aceptable o moderada.

Las medidas ambientales fueron anunciadas ayer, luego de que en la alcaldía de Coyoacán se reportara un valor máximo de ozono de 159 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Este martes deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación
  2. b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
  4. d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
  5. e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  6. f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
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