Un Juez federal desechó más de 50 solicitudes de amparo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía (Panaut), debido a que se presentaron antes de que la legislación entrara en vigor.
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, desechó las solicitudes de amparo bajo un argumento técnico denominado “Heteroaplicatividad de la Ley”, es decir, que una ley no tiene efectos inmediatos sobre las personas, sino que ofrece un plazo a los ciudadanos para ajustarse y poder cumplirla.
Indicó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente el artículo 180 Quater, contiene todos los elementos para producir una “afectación real y actual en la esfera jurídica de los quejosos”, por crear obligaciones a su cargo.
Sin embargo, dicha afectación no comienza con la entrada en vigor de la ley a raíz de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino que se supedita a la posterior expedición de las disposiciones administrativas del IFT, que completarán el sistema normativo diseñado.
En este caso, aunque la Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión entró en vigor el pasado 18 de abril, la creación del Panaut todavía es incierta, pues el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene seis meses para publicar los lineamientos y los usuarios de líneas nuevas tendrán seis meses para incorporarse en ese registro. Ahí es cuando tendrán que presentar sus amparos, explicó el juzgador.
“Por lo tanto, es hasta entonces cuando producirá dicha afectación y, por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, detalla su resolución.
El juez Primero en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, explicó que los concesionarios y en su caso autorizados, enfrentan este momento una imposibilidad jurídica para recabar los datos personales y biométricos de sus clientes, porque para ellos, deben utilizar medios digitales y medios remotos, conforme a las disposiciones administrativas que llegue a emitir el IFT, pero que todavía no existen.
En consecuencia, los actos que reclaman los usuarios de telefonía móvil no son susceptibles de causar un perjuicio o privarles de algún beneficio, sea de manera directa o indirecta, “pues como quedó anteriormente precisado, el mismo a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, no ha entrado en operación”, puntualizó.