Este jueves aplica el doble Hoy No Circula en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) por la contingencia ambiental decretada el miércoles “por altas concentraciones de ozono”.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que este jueves no podrán circular vehículos con engomado verde y terminación de placas 1 y 2, y con holograma 1 y 2.
Los hologramas 0 y 00 quedan exentos.
El doble Hoy No Circula durará de 5:00 a 22:00 h.
También aplicará a los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea E, 00, 0.
A las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON, mientras que los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
Para los taxis con holograma de verificación 1 o 2 la restricción será de las 10:00 a las 22:00 h.
Exenciones:
– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).