Gobierno Policíaco

*Serán 6 las Medidas de Vigilancia que Tendrá

*En el Mundo, la Regla es: una Identificación

*Bancos, INE, Gobernación y sus Bases de Datos

*Violará el Artículo 16 el Control de Móviles

Por Alberto Almazán

Datos Biométricos en la Cédula de Identidad Única, en el sistema financiero, en la Credencial de Elector, en la Clave Única de Registro de Población y ahora en el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil. Todas y cada una de las medidas tienen un fin: la vigilancia del Estado sobre sus habitantes.

En los bancos, a inicios de abril se impuso la norma que impide a los cuentahabientes realizar operaciones desde sus teléfonos móviles si no registran sus datos biométricos y permiten la geolocalización de manera permanente.

La Cédula de Identificación Única cuenta con todos los datos personales: fecha y lugar de nacimiento, dirección, número de credencial de elector, huella digital y registro del iris.

El Instituto Nacional Electoral cuenta con la base de datos personales más grande del país con alrededor de 100 millones de identificaciones. Desde el año pasado, para quienes tienen el documento y se venció o para aquellas personas que se registran por primera ocasión, los requisitos aumentaros y se solicita el registro del iris y de las huellas de todos los dedos de las manos.

Esa información la tienen los bancos e instituciones que conforman el sistema financiero de México -aunque la mayoría tenga sus sedes en otros países- y al realizar una operación de retiro, de depósito, de transferencia el sistema de cómputo comprueba si la huella impresa en la máquina de reconocimiento es la misma que la se encuentra en la base de datos del INE.

Ahora se avaló la creación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil con el agravante de que quien a no desee aportar sus datos biométricos se le cancelará la línea de manera definitiva y tendrá que pagar una multa de 89 mil 900 pesos.

El argumento de los senadores para dar luz verde a esta modificación a la Ley se Telecomunicaciones, es el robo de celulares que son utilizados para extorsionar y que producen, dicen los congresistas, cerca de 12 mil millones de pesos anuales para los criminales.

Clave Única de Registro de Población es requerida para todos los trámites administrativos que realiza el Estado.

La más reciente exigencia de que la persona está registrada en el banco de datos se generó para la aplicación de la vacuna antiCovid-19. Sin su presentación no se otorgaba la cita para que en su momento fuera aplicada. Además, se confrontaba con la Credencial de Elector, el Pasaporte o la Cartilla del Servicio Militar Nacional.

EL GOBIERNO, ES EL VIGILANTE

Si bien en decenas de países del globo terráqueo, los Estados nacionales tienen como norma para sus gobernados la identificación oficial, solo exigen una.

Llámese cédula de identidad (CI), cédula de ciudadanía (CC), tarjeta de identidad (TI), tarjeta pasaporte (TP), registro civil (RC), cédula de extranjería (CE), carné de identidad (CI), documento nacional de identidad (DNI), documento único de identidad (DUI), identificación oficial o simplemente identificación (ID), siempre es una sola.

Sin embargo, en México se tienen hasta cinco: Registro Civil -acta de nacimiento-, Cartilla del Servicio Militar Nacional -para que sirva de identificación debe estar liberada, es decir, que la persona haya cumplido con la ordenanza-, Clave Única de Registro de Población, Credencial de Elector -vigente para que tenga validez- y Pasaporte -vigente-. Ahora estará la sexta: Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil.

Con las tecnologías actuales, la geolocalización es inmediata, aunque conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 16, párrafos 11 y 12 lo siguiente: Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

La ubicación de los celulares será una intervención del Estado para saber qué hace el propietario, dónde está, hacia dónde se dirige, cuánto tiempo está en determinado lugar y con quien habla. Así se entiende cuando la reforma avalada por el Senado y que la Cámara de Diputados hará lo propio, privilegia saber, supuestamente, quién posee uno que provenga del robo y se utilice para la extorsión. ¿Cómo se enterará la autoridad de se está cometiendo un ilícito?… ¡Escuchando la conversación!

No obstante, la clara violación al artículo 16, el Senado dio luz verde para el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil. Y el presidente López asegura: “es un asunto de seguridad”.

Y atribuye las resistencias a las empresas que brindan el servicio, porque, argumentaron que se reducirían las ventas.

La realidad es otra: es la vigilancia del Big Brother llamado Gobierno.

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