· _Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral_ para establecer que cuando haya referencias al _Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales_, se modifique por el de la _Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales_ y la _Ley General de Partidos Políticos, según sea el caso._
· _Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas_; _Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación_; _Ley de Casa de la Moneda de México_ y _Ley del Instituto Mexicano de la Juventud_ a fin de generar certeza jurídica a la ciudadanía con la eliminación de la diversidad de términos de referencia a la actual CDMX e incorporar el término alcaldías en los ordenamientos señalados.
· _Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales_ para proponer que en el caso de las candidaturas independientes a cargos de elección, las fórmulas encabezadas por una mujer deberán estar integradas por personas del mismo género y tratándose de fórmulas encabezadas por un hombre, la posición suplente podrá ser ocupada de manera indistinta por un hombre y una mujer.
Estos criterios también aplicarán para las fórmulas de diputados y senadores.
· _Ley Federal de Consulta Popular_ para actualizar diversos contenidos en consonancia con la reciente reforma constitucional en materia de consulta popular.