En medio de la polémica porque un juez frenó la reforma a la Ley Eléctrica, el Ejecutivo federal envió al Senado de la República una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que castiga el nepotismo y el acoso sexual; establece un registro de sanciones y obliga a presentar declaración patrimonial, misma que tendrá un seguimiento puntual, así como una “contraloría para sanciones de corrupción’’.
Operará una Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que podrá solicitar informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación.
El decreto establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, así como los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
Igualmente serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro poder.
Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; y tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, entre otras.
El decreto presidencial tiene que ver con las reformas de fondo que recientemente hizo el Congreso al Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario actualizar las normativas y ajustes de técnica.
Se plantea un esquema sancionatorio del nepotismo en el Poder Judicial de la Federación; se establece como una causa de responsabilidad administrativa expresa para quienes valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente designen, nombren o intervenga para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo.
Se dispone también el sancionar con responsabilidad administrativa los denominados nombramientos cruzados, estableciendo como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza, y éstos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.
En relación con la actual causal de responsabilidad de acoso sexual, se plantea que basta con que se lleve a cabo una conducta de naturaleza sexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento de ésta para que se actualice la causal de responsabilidad administrativa, sin que sea necesario que deba acreditarse el elemento normativo consistente en que «atente contra la dignidad» de la víctima, con lo cual se pretende facilitar la sanción de tan deplorable conducta.
Se expresan textualmente los conceptos de acosar u hostigar sexual mente dentro de la descripción de la conducta, “para no dejar dudas sobre cuándo resulta sancionable un acto de esta naturaleza’’.
También la obligación expresa de llevar el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados; y la la obligación de presentar la declaración patrimonial.
En la nueva Ley Orgánica se establece lo relativo a las «Contralorías del Poder Judicial de la Federación», una para cada uno de los órganos de este Poder; éstas en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y llevarán el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos y de su declaración de intereses.
Quedó establecido que el Consejo de la Judicatura Federal suspenderá en sus cargos a magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito.
Cuando la suspensión haya sido decretada por el Consejo sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de denuncia o querella en los casos en que proceda.
La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.
Las investigaciones por faltas administrativas en contra de servidoras y servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como emitir el informe de probable responsabilidad de la o el servidor público imputado, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Igualmente, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento.
Solicitar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos; inspeccionar, en el ámbito de su competencia, el funcionamiento administrativo de los órganos jurisdiccionales a partir de las quejas interpuestas en contra de funcionarios.