La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no violó la Constitución al hablar sobre la alianza que conforman el PRI, PAN y PRD, en una de sus conferencias matutinas en Palacio Nacional.
En un comunicado, el Tribunal Electoral informó que los magistrados avalaron, con dos votos a favor y uno en contra, que lo expresado por el mandatario federal fue “en el contexto de libertad de expresión y sin licitud en las declaraciones”.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció que en la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, el presidente se refirió, a manera de crítica, a la alianza “Va por México”, considerando una violación a la Constitución.
El magistrado Luis Espíndola fue quien presentó el proyecto con el que se propuso desechar la queja, luego de que en esa conferencia no se configuró promoción personalizada por parte de López Obrador.
“Tampoco hubo utilización indebida de propaganda electoral”, argumentó y refirió que las conferencias de prensa son un modelo de comunicación social lícito.
“Y la licitud deriva de que la expresión del Presidente fue una respuesta a una pregunta”, mencionó.
Durante la misma sesión, el pleno resolvió dos asuntos vinculados con la difusión de spots en diversos medios de comunicación. En el primero de ellos, Morena denunció las infracciones de actos anticipados de campaña y calumnia en contra del PAN por la transmisión en radio y televisión del spot identificado como “BOLICHE”.
Para el segundo procedimiento, el PAN y el PRD presentaron diferentes quejas en contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por la difusión en las redes sociales de varios mensajes relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra la COVID-19, lo que, a consideración de los quejosos, se trata de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales, así como publicidad engañosa.
En ambos asuntos, el pleno decidió por mayoría, declarar infundados los señalamientos; en el primer caso, por tratarse de una opinión ideológica protegida por la libertad de expresión. Mientras que, en el segundo y en concordancia con procedimientos anteriores, se confirmó la inexistencia de las infracciones al tratarse de un contenido genérico con una postura ideológica.