Aprueban la Ley Olimpia en Hidalgo

Con 27 votos a favor y cero en contra, los diputados del Congreso local aprobaron la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Hidalgo, conocida como “Ley Olimpia”.

Así el Código Penal establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

Luego de los reclamos de las integrantes de las asociaciones civiles por la demora en la legislación de la Ley Olimpia, la comisión de Seguridad y Justicia del Congreso local aprobó la semana pasada la iniciativa que concentra las propuestas de los legisladores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas en torno a la regulación de la violencia digital.

El presidente de la comisión de Seguridad y Justicia, Víctor Osmind Guerrero Trejo, refirió que este dictamen integra las propuestas de las legisladoras Lucero Ambrocio Cruz, Claudia Lilia Luna Islas y Armando Trejo Quintanar, por lo que se incluye el concepto de violación mediática que es entendido como la difusión de imágenes sexistas en cualquier medio o publicidad.

De acuerdo con la nueva normativa, se impondrán las mismas penas a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

También el delito aumentará hasta la mitad de la pena cuando sea cometido por el cónyuge, concubina o cualquier persona con la que la víctima haya tenido alguna relación sentimental, así como entre quienes obtengan algún beneficio lucrativo o represente un riesgo para la vida o la integridad de la agraviada.