Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón
¿Pretendió Marco Antonio García Ayala que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje le permitiera mantenerse como dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) hasta 2023, sin someterse al tamiz de una elección democrática?
La pregunta no es ociosa, debido a que en 2013 fue electo para una gestión de dos trienios -el primero de tres años cinco meses-, la cual concluyó el primer cuatrimestre del 2020, conforme lo previsto por el artículo 78 Bis del estatuto sindical. El TFCyA le otorgó el reconocimiento gubernamental.
Ese artículo establecía: “El Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales Consultivo, Jurídico y de Inversiones y Bienes Productivos, Direcciones Nacionales y Órganos Nacionales Autónomos serán electos en el Congreso Nacional Ordinario por un periodo de dos trienios, para cuyos efectos se deberá celebrar a la conclusión del primer periodo, el Congreso Nacional respectivo, que aborde entre sus asuntos la ratificación, o en su caso, la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales y de los Órganos Nacionales Autónomos”.
Un artículo transitorio señalaba que la dirigencia sindical electa en el XX Congreso Nacional Ordinario “ejercerá sus funciones en su primer periodo, a partir del 27 de noviembre de 2013 al primer cuatrimestre del año 2017, en el cual se realizará el XXI Congreso Nacional Ordinario para los efectos que señala el artículo 78 Bis del presente Estatuto”.
Sin embargo y aquí viene lo interesante, el 13 de febrero de 2018, una vez iniciado el segundo trienio consecutivo de la gestión sindical, el presidente del SNTSA solicitó al TFCyA que se validaran los acuerdos tomados durante un pleno ordinario, incluidas la modificaciones del artículo 78 Bis y la derogación del artículo sexto transitorio -el cual precisaba las fechas de los dos trienios de gestión- de los estatutos.
La nueva redacción del artículo 78 Bis quedó de la siguiente manera: “El Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales Consultivo, Jurídico y de Inversiones y Bienes Productivos, Direcciones Nacionales, Representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas y Órganos Nacionales Autónomos serán electos en el Congreso Nacional Ordinario por un periodo de dos trienios”.
Al haber sido derogado el transitorio que establecía con precisión las fechas de los trienios, se introdujo una interpretación libre. Es decir, puede concluirse que la ratificación o elección en el congreso de 2017 sería para dos periodos.
Así, diez meses más tarde, esto es el 5 de noviembre de 2018, García Ayala le pidió al tribunal de conciliación que le precisara la vigencia de su gestión sindical “considerando la reforma en el pleno del artículo 78 Bis y la derogación del artículo sexto transitorio” del estatuto.
Al parecer, la pretensión era que el TFCyA validara que podía ejercer dos trienios a partir de 2017, como consecuencia de la nueva redacción del artículo 78 Bis, lo que le permitiría mantenerse en la dirigencia sindical hasta noviembre del 2023.
Sólo que el pleno de ese tribunal -el cual incluye magistrados propuestos por las dos federaciones sindicales reconocidas oficialmente-, definió que la vigencia de la gestión de García Ayala en la presidencia del SNTSA concluyó el 30 de abril de 2020, sin tomar en cuenta la última reforma introducida al artículo 78 Bis, que establece que la elección de la dirigencia sindical es por dos periodos.
La interpretación del tribunal de conciliación en este caso es correcta, toda vez que ninguna ley -los estatutos son la ley máxima de todo sindicato- tiene efectos retroactivos.
Así, en el supuesto que el congreso de 2017 hubiese sido electivo, seguramente no se estableció que se derogaban los acuerdos en la materia del realizado en 2013. De ser así, la falla sería atribuible a Juan José Renato Zamora, ex coordinador de los magistrados de la Federación de Sindicatos de Trabajadores alServicio del Estado (FSTSE) ante el TFCyA.
Esto es, la reforma al artículo 78 Bis y la derogación del artículo transitorio fueron posteriores, por lo que pretender que la elección -su es que la hubo en 2017- fuera válida para dos trienios, era improcedente, toda vez que se le hubiese dado efectos retroactivos, lo cual está prohibido.
El SNTSA, con una membresía cercana a los 300 mil afiliados, es el primero en membresía de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) y el tercero en todo el país -sólo superado por maestros y el IMSS-.
García Ayala, en las dos décadas que ha estado al frente del SNTSA, nunca ha sido electo a través del voto de los trabajadores, debido a que siempre lo ha logrado en congresos nacionales en los que participaron delegados.
Incluso en las ocasiones en las que se ha desempeñado como diputado federal o local de la Ciudad de México -siempre por el PRI-, lo ha sido de manera plurinominal, es decir sin someterse al resultado de las urnas.
El presidente del SNTSA ha logrado permanecer en la dirigencia sindical gracias a la sombra de un fuerte roble que lo cobija. Carece de personalidad como para ocupar una posición de esa envergadura, desempeñando siempre un papel secundario, sin los atributos necesarios para ejercer un liderazgo propio después de dos décadas.
El caso es que una vez que pase la pandemia, ese sindicato tendrá que armonizar sus estatutos a la redacción del nuevo artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado -vigente desde el 1o de mayo de 2019- e introducir la elección de sus dirigentes mediante voto personal, libre, secreto y directo de sus afiliados.
Por tanto, si García Ayala pretende mantenerse en la dirigencia, tendrá que someterse por vez primera al tamiz de las urnas
PARA LA AGENDA
El miércoles 30 de diciembre, en la clínica de medicina familiar “Gustavo A. Madero” del ISSSTE, le fue levantada un acta administrativa a un médico, el cual sin las formalidades previstas por la ley burocrática, habría sido cesado de su trabajo, en una acción avalada por los dirigentes sindicales. Trabajadores le reclamaron a Juan Noé Hernández, secretario general de la sección 3, que en lugar de defenderlo se aliara con las autoridades, y le recordaron el dinero que pagó para evitar que su hija pudiera ser encarcelada por la venta de plazas, una acción que debió ser investigada por el Órgano Interno de Control del instituto. “Eres un corrupto y te lo digo en tu cara”, escribió una mujer en sus redes sociales. El grupo del que forma parte Hernández, integrado entre otros por Mario Armando Ordaz -secretario de asuntos jurídicos de la dirigencia nacional- y Gustavo Cosío -al que según un acuerdo postularán a la secretaría general-, dejó fuera de las propuestas de posiciones en la dirigencia a la doctora Marisol Galindo, en cuya sombra crecieron y en algunos casos se enriquecieron, además de ingresar a nómina -varios tienen comisionados sindicalmente a papás, esposas e hijos, como es el caso de Mario Alfredo Ordaz Martínez, padre de Mario Armando Ordaz Santos, secretario de asuntos jurídicos- a familiares… Por cierto, circula en redes que Norma Leticia Pérez Villanueva, esposa de Juan Noé Hernández, ha estado comisionada sindicalmente desde 2017 con goce de sueldo y pese a lo cual en los movimientos escalafonarios de fin de año se le promovió a una plaza superior en la clínica Peralvillo aun cuando otra enfermera tenía mejor derecho, muestra que se optó por la corrupción, en lugar de la defensa de los intereses de los trabajadores. La comisión sindical sin duda fue legal, pero no legítima. ¿Así van a pedir el voto de los trabajadores en los dos procesos electorales que se avecinan…? En el CMN “20 de Noviembre”, trabajadores lamentaron la muerte de José Luis Azamar Hernández, víctima del coronavirus quien estaba en la primera línea de batalla, mientras con sorpresa se enteraron que entre otros vacunados, lo fue Patricia Mendoza Ruiz, secretaria en la Coordinación de Cirugía, lo que es síntoma del manejo discrecional con que el ISSSTE de Luis Antonio Ramírez Pineda se aplican las políticas…