Estados Libres y Soberanos… con Apego a la Constitución

*No Pueden Desobedecer Leyes Generales

*Suspender los Comicios, no es su Facultad

*El INE Deberá Tomar la Decisión en NL

Por Joel Armendáriz

¿Suspender elecciones en Nuevo León? Es posible en cuanto a las locales. Imposible, las federales.

El anuncio del secretario de Salud de Nuevo León, Manuel de la O Cavazos de que por el incremento de hospitalizaciones por Covid-19, podría suspenderse las elecciones, generó un tsunami político.

De acuerdo con los artículos 115 hasta el 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisan que los Estados serán libres y soberanos en cuanto a su régimen político interior y no podrán sustraerse de las leyes generales –de obligación para su cumplimiento- y contarán con un sistema electoral estatal bajo los preceptos del artículo 41 y las leyes secundarias.

No existe en ninguno de los artículos referencia sobre la facultad de “·suspender elecciones”. No por lo menos hasta ahora.

Hipotéticamente los gobiernos estatales tendrían facultad para suspender unos comicios municipales e incluso estatales, pero nunca unos de carácter federal como lo son aquellos en los que se eligen Presidente de la República, Senadores y Diputados federales.

Según el secretario de Salud Manuel de la O Cavazos, el Consejo de Salud Estatal  –equivalente al Consejo de Salubridad General que rige a nivel nacional en la toma de decisiones que protejan la salud de los habitantes- “tiene atribuciones para detener el proceso electoral”.

Sin embargo, en las facultades que le confiere la ley no existe ningún apartado que señale aquella lo expresado por el doctor Cavazos.

Para ello, se presenta el cuadro con las facultades:

  1. Vigilar que en el Estado nadie ejerciera ramo alguno de las ciencias médicas sin la competente autorización.
  2. Examinar a los que teniendo las cualidades que señala esta ley, pretendieran ejercer la medicina.
  3. Formar dentro de los primeros cuatro meses de su instalación aranceles sujetos a la aprobación del Congreso, a los que se sujetarán los médicos y boticarios, y determinar qué farmacopea debía regir en el Estado.
  4. Proponer al gobierno las medidas que juzgara convenientes para mejorar la salubridad en el Estado.
  5. Resolver las cuestiones médico-legales e higiénicas que se le dirijan por las autoridades.
  6. Expedir licencias para abrir boticas en el Estado.
  7. Erigir en la Capital, cuando sus fondos lo permitan, cátedras de los diversos ramos de las ciencias médicas.
  8. Visitar las boticas, hospitales y cárceles, dando cuenta al gobierno del estado en que se encuentren, e indicándole las reformas o mejoras que exijan para el mejor servicio público.
  9. Propagar y conservar las vacunas.

No hay, por tanto, la facultad que anuncia el titular de Salud de Nuevo León.

A pesar de la inexistencia en el texto oficial del Consejo de Salud Estatal, el doctor Cavazos insistió: “Si la situación epidemiológica no mejora y se incrementan más los contagios, las hospitalizaciones y se satura el sistema hospitalario, claro que vamos a suspender las elecciones”, porque el Consejo de Seguridad en Salud tiene esas atribuciones, las que sean más adecuadas para proteger a la población.

Una interpretación libre. No más allá.

HIDALGO YCOAHUILA NO SE EQUIPARAN

Probablemente el doctor de la O Cavazos esté tomando como ejemplo lo ocurrido en las elecciones de 2020 realizadas en Hidalgo y Coahuila y que fueron pospuestas y reprogramadas.

Pero la decisión no la tomaron los Consejo Estatales de Salud de ambas entidades.

La tomó el Instituto Nacional Electoral, que ejerció su facultad de atracción.

El Instituto Nacional Electoral (INE) pospuso hasta nuevo aviso las elecciones estatales en Hidalgo y Coahuila, que se llevarían a cabo el próximo domingo 7 de junio, debido a la emergencia sanitaria por coronavirus que ya ha provocado 29 muertes y 1,215 casos en territorio nacional.

El INE justificó la medida de la siguiente manera: “…ejerció la facultad de atracción de los comicios locales para pausar temporalmente el proceso “hasta que las autoridades del sector salud indiquen que se han restablecido las condiciones de seguridad sanitaria”.

El consejero presidente del organismo, Lorenzo Córdova Vianello, estableció: Cuando las condiciones permitan el regreso a la normalidad, el INE, en conjunto con las autoridades electorales locales establecerá la nueva fecha de la jornada electoral.

“De ser posible, a finales de julio o a principios de agosto”, precisó.

De tal suerte que no está en las facultades del Consejo de Salud estatal de Nuevo León suspender, posponer o cancelar elecciones estatales. Menos aún, se insiste, en tratándose de comicios con carácter federal.

Sin que se reconociera como el argumento para la posposición en Hidalgo y Coahuila, se tomó la declaración del presidente López sobre la “emergencia sanitaria”.

Luego, entonces, el Consejo de Salubridad General encabezado por el titular del Poder Ejecutivo Federal emitió la declaratoria de “emergencia sanitaria” en la cual se sustentó la posposición electoral y asumida por el Instituto Federal Electoral.

¿De dónde sacó el doctor Manuel de la O Cavazos la inexistente facultad?

En el INE se informó que las elecciones federales no se suspenderán en Nuevo León, lo que enfrenta los criterios estatal y federal, porque si el argumento es el incremento de personas contagiadas y hospitalizadas, quienes acudan a votar por diputados federales estarían corriendo el riesgo ser víctimas de la Covid-19.

Todavía está lejana la fecha de la elección, cinco meses, y anunciar desde ahora la suspensión parece estar fuera de toda lógica sanitaria y política.

Al INE le corresponderá asumir la responsabilidad de seguir adelante con la histórica jornada electoral o cancelar por la opinión médica de un secretario de salud estatal, que no mostró jamás en dónde se encuentra la facultad del Consejo de Salud Estatal para suspender los comicios.

 

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