El gobierno español amplió la restricción temporal de los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la crisis sanitaria del COVID-19 hasta el 31 de diciembre y mantiene los mismos países que estaban ya exentos de esa restricción.
El Boletín Oficial del Estado publica la orden, que se aprobó inicialmente en el mes de julio, en respuesta a una recomendación comunitaria de restringir los viajes no esenciales a la UE.
La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre sin modificaciones, al no haberlas efectuado tampoco la Unión Europea, aunque podrá ser modificada para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la UE.
Al igual que en la prórroga anterior, sigue pendiente de verificar la reciprocidad para residentes en China, incluidos los de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.
Por tanto, los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores siguen siendo Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y Uruguay.
La UE emitió una Recomendación con un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas, independientemente de su lugar de procedencia.
Esa Recomendación fue modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.