Senado aprueba la Ley Olimpia sobre violencia digital

El Senado aprobó este jueves la Ley Olimpia para tipificar varios delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.

Por unanimidad de 87 votos a favor, el Senado avaló con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde ahora volverá el texto, para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.

La legislación califica como violencia digital «toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta» imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona «sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización».

La Ley Olimpia, llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional, también castiga la violencia mediática.

Es decir, «todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas» o que permita o produzca un discurso de odio sexista.

Las penas establecidas van de los 3 a los 6 años de cárcel y una multa económica.

Las sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.