Un tribunal federal otorgó un amparo que dejó sin efecto la orden de aprehensión contra el dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), Alonso Ancira, acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita derivado del caso de la planta de Agro Nitrogenados. Además, se abrió la posibilidad de que enfrente su proceso en una audiencia inicial sin que sea girada una orden de aprehensión.
La resolución ordena al juez de control volverse a pronunciar sobre el caso, ya sea en el mismo u otro sentido, para que emita un nuevo fallo subsanando las deficiencias en el libramiento de la orden de captura.
Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito indicaron que el juez de control fue omiso en pronunciarse sobre la medida de cautela que contempla el libramiento de una orden de aprehensión porque Alonso Ancira alegó que nunca fue llamado a declarar en la FGR y mucho menos evadió a la justicia.
“En consecuencia, ante dicha violación, lo procedente es conceder a la parte quejosa la protección constitucional, para que la autoridad responsable, José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el reclusorio Norte, purgue ese vicio formal que afecta al acto reclamado y se pronuncie expresamente sobre ese tema que específicamente le fue planteado en la solicitud formulada por el agente del Ministerio Público.
“En el entendido de que corresponde a dicha institución ministerial la carga de justificar frente al juez la necesidad de cautela de la persona, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia; b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien; c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma”, detalla la sentencia.
El tribunal declaró infundado el argumento de Alonso Ancira en el sentido de que el delito que se le imputa ya prescribió.
Indicaron que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, sí presentó en tiempo la querella por los hechoscon apariencia de delito imputados al quejoso porque de los antecedentes se advierte que tuvo conocimiento del delito y del presunto delincuente a partir del 7 de marzo de 2019 y dio noticia al Ministerio Público de los hechos con apariencia de delito.
“Por ende, es a partir de ese momento que comenzó a transcurrir el plazo de un año para formular la querella correspondiente, a que alude el artículo 107 del Código Penal Federal”, agregó.
En conclusión, si quien podía presentar la querella lo hizo en el plazo de un año contado a partir de que tuvo conocimiento de los hechos con apariencia de delito, el tribunal mencionó que es evidente que tal requisito de procedibilidad se presentó en tiempo.
“De ahí lo infundado del agravio formulado por el recurrente principal y fundado lo expuesto por el agente del Ministerio Público en revisión adhesiva”, explicó el fallo.